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30 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1266/2025

RESOL-2025-1266-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-99560200- -APN-SDYME#ENACOM, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 89 del 26 de enero de 2024 y sus modificatorios y 512 del 28 de julio de 2025, Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros. 3015, 3017, 3018 y 3022 del 28 de abril de 2017, 3856 del 15 de mayo de 2017, 7462 del 10 de agosto de 2017, 4963 del 15 de agosto de 2018, 6 del 28 de enero de 2020, 52 del 18 de febrero de 2020, 710 del 19 de junio de 2020, 1260 del 18 de noviembre de 2020 y su rectificatoria 1521 del 27 de julio de 2022, 212 del 24 de febrero de 2021, 844 del 5 de julio de 2021, 1287 del 1° de septiembre de 2021, 1999 del 25 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por el Decreto N° 512/25 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se facultó al Titular del Organismo a aprobar la estructura de nivel inferior a la aprobada por el artículo 1° del citado decreto previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros. 3015, 3017, 3018 y 3022 del 28 de abril de 2017, 3856 del 15 de mayo de 2017, 7462 del 10 de agosto de 2017, 4963 del 15 de agosto de 2018, 6 del 28 de enero de 2020, 52 del 18 de febrero de 2020, 710 del 19 de junio de 2020, 1260 del 18 de noviembre de 2020 y su rectificatoria 1521 del 27 de julio de 2022, 212 del 24 de febrero de 2021, 844 del 5 de julio de 2021, 1287 del 1° de septiembre de 2021, 1999 del 25 de octubre de 2022 por las que se aprobó la estructura organizativa correspondiente a niveles inferiores del citado Organismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 512/25 y por el artículo 4° del Decreto N° 89/24 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I (IF-2025-99572426-APN-ENACOM#JGM) y II (IF-2025-99572727-APN-ENACOM#JGM), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (IF-2025-99574263- APN-ENACOM#JGM) y IV (IF-2025-99574902-APN-ENACOM#JGM), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros. 3015, 3017, 3018 y 3022 del 28 de abril de 2017, 3856 del 15 de mayo de 2017, 7462 del 10 de agosto de 2017, 4963 del 15 de agosto de 2018, 6 del 28 de enero de 2020, 52 del 18 de febrero de 2020, 710 del 19 de junio de 2020, 1260 del 18 de noviembre de 2020 y su rectificatoria 1521 del 27 de julio de 2022, 212 del 24 de febrero de 2021, 844 del 5 de julio de 2021, 1287 del 1° de septiembre de 2021, 1999 del 25 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 207 – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2025 N° 81967/25 v. 30/10/2025

Fecha de publicación 30/10/2025