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30 de Octubre de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1005/2025

RESOL-2025-1005-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-110417343- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 596 del 2 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial. Que el artículo 6° de la referida ley determina los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la norma legal indicada con la finalidad de incorporar a tal previsión las controversias en materia de salud en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificatorias, supuesto que ha quedado instituido en los términos del inciso b) del artículo mencionado.

Que el artículo 2º del decreto aludido aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

Que el artículo 8º, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 379/2025 establece que el mediador percibirá en concepto de honorario el equivalente al establecido en el ítem I de la escala aprobada por el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio, referido a “cosas o cuestiones que no tienen valor pecuniario”, independientemente del objeto de la controversia y del monto en discusión, si lo hubiera.

Que, adicionalmente, el mencionado artículo 8° dispone que los emolumentos del mediador se incrementarán en la proporción que fije el MINISTERIO DE JUSTICIA cuando el trámite culmine con acuerdo. Que mediante el Anexo II, aprobado por el artículo 3° de la Resolución N° 596/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se fijaron las normas referidas a la percepción y recupero de honorarios del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud aprobado por el Decreto Nº 379/2025.

Que, en virtud de la experiencia recabada desde la entrada en vigencia del PROMESA, se estima necesario derogar el régimen aprobado por el apartado 4 del Título II del citado Anexo II, y aprobar un nuevo esquema de incremento de honorarios a fin de optimizar el funcionamiento del sistema e incentivar la resolución consensuada de los conflictos en materia de salud.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 2° del Decreto Nº 1467/2011 y sus modificatorios y 4° del Decreto N° 379/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el apartado 4 del Título II del Anexo II aprobado por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 596 del 2 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Régimen de incremento de honorarios en el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud”, que como ANEXO I (IF-2025-114706287-APN-UGA#MJ) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2025 N° 81809/25 v. 30/10/2025

Fecha de publicación 30/10/2025