MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1251/2025
RESOL-2025-1251-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2025
VISTO el EX-2025-94699718- -APN-USIFCOP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 1066 del 06 de noviembre de 2014 del registro del actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y,
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otras, dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales; entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de seguridad interior.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna. A tales efectos, se le asigna la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la referida Ley establece como uno de los objetivos del Sistema de Seguridad Interior la capacitación y la formación permanente de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en tanto parte constitutiva del sistema federal.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1066/2014 se creó el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), con el objeto de establecer un canal único, ágil y seguro de intercambio de información entre las fuerzas federales y provinciales para promover la estandarización, trazabilidad y oportunidad en el diligenciamiento de medidas judiciales y administrativas.
Que el artículo 7 de la mencionada Resolución encomienda la supervisión, la administración y la capacitación vinculada al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales a la entonces SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, acción que recae en la actualidad en la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/2024 (DA-2024-340-APN-JGM) se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que establece, entre otras, las competencias asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL y a su dependiente DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO.
Que la DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL tiene, entre sus acciones, el desarrollo y gestión de un modelo de formación, capacitación y entrenamiento para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y jurisdiccionales, así como diseñar estrategias orientadas a la profesionalización de los actores involucrados en la gestión de la seguridad desde una perspectiva federal.
Que, asimismo, le compete la gestión de programas de capacitación destinados al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con especial atención a temáticas prioritarias como la investigación criminal, el delito complejo, cuestiones de género, derechos humanos, mediación y resolución alternativa de conflictos.
Que, en virtud de ello, se conformó una mesa de trabajo entre las distintas áreas a fin de promover acciones concretas que fortalezcan los procesos formativos y de profesionalización del personal operativo y estratégico de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales en consonancia con los objetivos establecidos en la normativa vigente vinculada a la temática planteada en la presente resolución.
Que el fortalecimiento del SIFCOP exige no sólo el perfeccionamiento tecnológico y normativo del sistema sino, también, la profesionalización continua de los operadores responsables del registro, consulta y validación de la información en las diferentes jurisdicciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar en el diseño e implementación de un Programa Federal de Capacitación SIFCOP que garantice un uso federal, eficiente y estandarizado del sistema, que involucre distintas instancias de capacitación que respondan a las necesidades y responsabilidades específicas de quienes transmiten datos, realizan consultas, registran medidas judiciales o se desempeñan en áreas internas de la coordinación.
Que la implementación del presente programa requiere la aprobación de los contenidos generales estructurados en módulos temáticos que contemplen los aspectos normativos, técnicos y operativos del SIFCOP y que incluyan estándares de calidad de la información, protección de datos, interoperabilidad y articulación con otras bases institucionales.
Que la capacitación de formadores representa una estrategia eficaz y sostenible para la multiplicación de conocimientos y buenas prácticas que garanticen la continuidad pedagógica, la optimización de los recursos de capacitación y la apropiación territorial del sistema.
Que, a fin de garantizar la trazabilidad, control y actualización permanente de los instructores capacitados, resulta conveniente la creación de un Registro Nacional de Formadores SIFCOP que permita consolidar una base institucional de recursos humanos habilitados para replicar los contenidos del Programa en todo el país.
Que, en el marco de la política pública de profesionalización del personal policial y de seguridad, la capacitación constituye un eje transversal e indelegable del Ministerio conforme a los principios de idoneidad, eficiencia y articulación interinstitucional.
Que, en consonancia con lo expuesto, resulta imprescindible establecer como requisito obligatorio la capacitación previa y certificada para todo personal perteneciente a las instituciones policiales y de seguridad que requiera la habilitación de usuario del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales – SIFCOP- con el fin de asegurar el manejo idóneo y responsable del sistema, resguardar la calidad e integridad de los datos y garantizar una adecuada trazabilidad de las operaciones.
Que la cantidad y especificidad de formadores o instructores en cada una de las jurisdicciones deberán ser canalizadas y determinadas por las máximas autoridades de los distintos Ministerios o Secretarías a cargo de la seguridad provincial o por los jefes de los Cuerpos Policiales provinciales y Fuerzas Federales dependientes de este Ministerio.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP—en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuya fundamentación, objetivos y esquema de implementación se detalla en el ANEXO I (IF-2025-115240815-APN-SLCNYCO#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los CONTENIDOS GENERALES PARA LA CAPACITACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP— que como ANEXO II (IF-2025-115240295-APN-SLCNYCO#MSG) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Créase el REGISTRO DE FORMADORES SIFCOP en el ámbito de la Unidad de Coordinación del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, el cual incluirá a los instructores certificados, conforme el programa aprobado por el artículo 1° de la presente Programa, y tendrá por objeto centralizar, actualizar y supervisar el listado de formadores habilitados en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Los Formadores SIFCOP estarán habilitados para realizar capacitaciones para los potenciales usuarios del sistema en modalidad “consulta” a fin de brindar conocimientos relacionados con la compulsa de datos y visualización de medidas, mientras que la Unidad de Coordinación SIFCOP tendrá la potestad de instruir al personal que utilice la herramienta en modalidad “transmisión de datos” que abarca los criterios de transmisión de medidas en general y en particular e interpretación de mandas judiciales.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que toda solicitud de habilitación de usuarios para el acceso al SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP- deberá contar, como condición previa e ineludible, con la acreditación de la capacitación correspondiente conforme a los contenidos aprobados por el artículo 2°, impartida por formadores registrados y certificados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN SIFCOP.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL a coordinar en forma conjunta la ejecución del PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN SIFCOP aprobado por el artículo 1º de la presente, así como la certificación, seguimiento y evaluación del desempeño de los formadores certificados en el territorio nacional pertenecientes a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a arbitrar todos los medios necesarios para dar estricto cumplimiento a la presente Resolución, como así también a designar a los instructores que cada Fuerza considere necesarios para ser incorporados al PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN SIFCOP.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Ministerios a cargo del área de Seguridad de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN SIFCOP”, aprobado por el artículo 1º de la presente, a designar al personal que consideren necesario en sus respectivas jurisdicciones para participar del referido Programa a fin de fortalecer la red federal de capacitación continua en el uso del SIFCOP.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA a dictar normativas adicionales o complementarias, documentos y protocolos de trabajo que resulten necesarios para la correcta implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 82107/25 v. 30/10/2025
Fecha de publicación 30/10/2025