ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 720/2025
Resolución RESOL-2025-720-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2014
Expediente EX-2024-135532391-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 28 de OCTUBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, presentada a instancias de ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (EMSA) y por requerimiento de la firma ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARAUCO ARGENTINA S.A.), para la conexión de un nuevo turbogenerador TG2, de 39 MW, en barras de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Wanda, ubicada en el Departamento de Iguazú, Provincia de MISIONES. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos de las normas vigentes, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso solicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de su página web e informar dicha circunstancia a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EMSA y el Departamento Ambiental (DAM) y del Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, que constan en sus respectivos informes de las presentes actuaciones. 6.- Establecer que EMSA, ARAUCO ARGENTINA S.A. y CAMMESA beberán coordinar las acciones necesarias para el óptimo funcionamiento técnico económico del sistema. 7.- Notifíquese a EMSA, a ARAUCO ARGENTINA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 30/10/2025 N° 81700/25 v. 30/10/2025
Fecha de publicación 30/10/2025