NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 781/2025
DECTO-2025-781-APN-PTE - Decreto Nº 557/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-101777453-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nros. 58 del 16 de diciembre de 2010, 28 del 16 de julio de 2015, 11 y 12 del 13 de diciembre de 2021 y el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).
Que el 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275/94.
Que por medio de la Decisión N° 28/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a los Estados Partes del Mercosur a aplicar una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados juguetes hasta el 31 de diciembre de 2021, establecidos en su Anexo.
Que la Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2028 los plazos establecidos en la referida Decisión N° 28/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que la aludida Decisión N° 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 910/21.
Que por el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y se adaptaron diversos tratamientos especiales de importación y de exportación.
Que, entre los tratamientos especiales de importación adoptados, por el artículo 8º del citado Decreto N° 557/23 se determinaron en el Anexo X, las alícuotas transitorias distintas al Arancel Externo Común (A.E.C.), en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) sobre determinados juguetes.
Que actualmente la REPÚBLICA ARGENTINA aplica un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) a la importación de determinados productos clasificados como juguetes, superando el Arancel Externo Común (A.E.C.) establecido en el marco del MERCOSUR.
Que el incremento arancelario vigente sobre las importaciones de las mercaderías aludidas limita y afecta la capacidad de acceso de los consumidores, especialmente en épocas de alta demanda estacional.
Que el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que aplica la REPÚBLICA ARGENTINA para los referidos juguetes afecta la competitividad del sector, generando distorsiones en la formación de precios.
Que, en ese marco, resulta conveniente adoptar medidas que logren una mejora en las condiciones de competencia en el mercado, contribuyendo a la reducción de precios para el consumidor final.
Que, en este sentido, se concluye en la necesidad de derogar el mencionado artículo y restablecer la alícuota de dichos juguetes al Arancel Externo Común (A.E.C.), lo que se enmarca en los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA y responde a la necesidad de armonizar la política comercial externa con la situación del mercado interno.
Que el apartado I del artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación, la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo -inciso a)-, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo -inciso b)- y a modificar el derecho de importación establecido -inciso c)-, facultad que únicamente podrá ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades detalladas en el apartado II.
Que, en ese sentido, la medida proyectada encuadra en el inciso c) referenciado y cumple con los objetivos previstos en el inciso d), del apartado II del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, esto es estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que, por otra parte, de conformidad con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en función de las necesidades propias del sector y en procura de un mayor desarrollo de proyectos energéticos, resulta oportuno y conveniente modificar el alcance de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8507.60.00 comprendida en el Anexo II del referido Decreto N° 557/23 y sus modificatorios -Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común- incrementando a 18 módulos y 2.500 V. la tensión máxima de los acumuladores comprendidos en la descripción.
Que, en relación a lo expuesto en el considerando que antecede, mediante el Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, por la cual se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener hasta el 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por medio del Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN que prorrogó los plazos previstos en la Decisión N° 58/10 del citado Consejo hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el artículo 8º y el Anexo X del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) identificadas en el ANEXO (IF-2025-107898787-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, pasarán a tributar en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) la alícuota equivalente al nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) previsto en cada caso.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, el alcance establecido para la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8507.60.00, por el siguiente texto:
“Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal”.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2025 N° 82573/25 v. 31/10/2025
Fecha de publicación 31/10/2025
 
     
										 
										 
						 
			 
			 
			