AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 557/2025
RESOL-2025-557-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-48868834-APN-ARC#ARN en que tramita la solicitud de Permiso Individual que integra el Acta CAAR N° 6/25, Listado 1059, Aplicaciones Médicas, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la LICENCIADA María Celeste FORNACIARI ILJADICA envió a esta ARN la solicitud de su Permiso Individual para el propósito INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA.
Que, por su parte, el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que, conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable de la ACTIVIDAD FACTURACIÓN de la ARN, la solicitante adeuda la Factura N° 0001-00071514 en concepto de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que mediante la Nota N° NO-2025-73646444-APN-CNEA#JGM, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud de la Licenciada Maria Celeste FORNACIARI ILJADICA.
Que la solicitante se desempeña como Responsable por la Seguridad Radiológica del LABORATORIO DE RADIOQUÍMICA BÁSICA Y DATOS NUCLEARES que realiza análisis de muestras para proceso, determinación de pureza radionucleidica, caracterización de productos y desarrollo de técnicas de medición relacionadas con la producción de radioisótopos; por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado a fin de no interrumpir las tareas de investigación y desarrollo programadas, motivo por el cual surge procedente la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del mencionado Permiso.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación del Permiso Individual, por cuanto ha verificado que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado Permiso.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 6/25 - Listado 1059 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de septiembre de 2025 (Acta N° 26),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Permiso Individual de la Licenciada María Celeste FORNACIARI ILJADICA, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 6/25 - Listado 1059 - Aplicaciones Médicas, que se detalla a continuación:
| Expediente N° | Permiso Individual Renovado | Propósito | Actuación N° | 
| 08617-IN | FORNACIARI ILJADICA MARIA CELESTE | 8.8.1 INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA | 02 | 
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la LICENCIADA María Celeste FORNACIARI ILJADICA y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 31/10/2025 N° 82124/25 v. 31/10/2025
Fecha de publicación 31/10/2025
 
     
										 
										 
						 
			 
			 
			