INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 202/2025
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el Expediente Nº 222/25/INAMU, el expediente N° 172/25/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 83/23/INAMU, la Resolución Nº 70/25/INAMU, la Resolución Nº 71/25/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley, y en su inciso c) la fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión.
Que la Ley Nº 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
Que las políticas públicas para apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector, han colaborado en forma indubitable a sostener a proyectos musicales y en esta instancia resulta de fundamental importancia la aplicación de políticas de desarrollo y fomento para el sector.
Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, inciso c), de la Ley N° 26.801.
Que conforme artículo 3 inciso 15) de la Resolución Nº 70/25/INAMU, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Que en el artículo 3° inciso 23) de la mencionada Resolución, se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.
Que por Expediente 172/25/INAMU, tramitó el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA suscrito entre la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU), número CONVE-2025-108516089-APN-SC, expediente EX-2025-91582966--APN-DGDYD#SC, destinado exclusivamente a la ejecución de actividades artísticas y formativas orientadas al fortalecimiento de la música como industria cultural.
Que la cláusula 1 del mencionado convenio establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica de la SECRETARÍA al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, entre otras cuestiones, para afrontar parcialmente los fomentos previstos en esta Convocatoria.
Que a partir de dicho convenio el INAMU se encuentra en condiciones de realizar la presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) fomentos REGIONALES de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA; hasta VEINTE (20) fomentos para la actividad coral de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada uno de ellos; y hasta CUARENTA Y CUATRO (44) fomentos NACIONALES de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada uno de ellos.
Que resulta imprescindible incluir en las líneas de fomento a las agrupaciones corales registradas en el INAMU con el objeto de fomentar la actividad coral en forma federal trabajando articuladamente con las asociaciones representativas del sector.
Que el INAMU cuenta con el CONSEJO CORAL NACIONAL, creado mediante la Resolución N° 243/18/INAMU, como órgano evaluador de las solicitudes para dicha línea.
Que por su parte en la cláusula 2, la SECRETARIA se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-) de los cuales PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-) serán afectados por el INAMU conforme los conceptos detallados en anexo 1 del citado convenio para destinar PESOS SETENTA Y TRES MILLONES ($73.000.000.-) a la Convocatoria de fomento regional y PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($52.000.000.-) a la Convocatoria de fomento nacional.
Que asimismo el INAMU aportará de sus propios fondos la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000.-) para la realización de las mencionadas convocatorias, a las cuales denominará conjuntamente: ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’.
Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que mediante la Resolución Nº 83/23/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la Ley N° 26.801 que cuenten con un proyecto artístico musical (solista o agrupación musical) declarado ante el INAMU, a los fines del otorgamiento de los subsidios.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ que obra como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA las PERSONAS MÚSICAS REGISTRADAS que hayan sido beneficiarias de algún fomento otorgado por el INAMU en el marco de alguna convocatoria realizada durante el año 2024 y 2025, hasta la fecha de apertura de esta convocatoria.
ARTÍCULO 4.- La participación en la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2025’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2025 N° 82530/25 v. 31/10/2025
Fecha de publicación 31/10/2025
 
     
										 
										 
						 
			 
			 
			