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31 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1020/2025

RESOL-2025-1020-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-116478039- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y la Resolución N° 572 del 25 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 572/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA se creó la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con el objeto de centralizar en un sistema único el pago de diversos conceptos asociados a la radicación y a la transferencia de dominio de automotores, y las multas por infracciones de tránsito.

Que en el punto 4 de su Anexo N° IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ, se establece la utilización obligatoria del sistema para el cobro de las siguientes obligaciones: a) aranceles registrales; b) impuestos o tasas relativos a la radicación o transferencia del dominio de los automotores; c) impuesto de sellos de los contratos presentados para su inscripción; y d) multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción nacional o local.

Que en tal sentido, aun cuando el pago de los impuestos provinciales o municipales, tasas y multas por infracciones de tránsito no configuren un requisito necesario para la realización de los trámites registrales, su incorporación al sistema responde a la necesidad de centralizar los pagos de modo de evitar la concurrencia de los usuarios a múltiples dependencias y el uso de diversas plataformas, optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación.

Que ello justifica que para la implementación del sistema se cuente con la previa adhesión de las jurisdicciones locales respectivas, y la integración tecnológica de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) con aquellos sistemas locales que resulten necesarios para su correcta operatividad, desarrollando las acciones necesarias para complementar la Ventanilla con todos aquellos sistemas y plataformas que faciliten la gestión de los trámites al usuario, fomenten la eficiencia económica y aporten transparencia en los trámites registrales.

Que en función de ello, el artículo 9 de la Resolución N° 572/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA estableció la implementación de VUPRA a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que asimismo, la citada Dirección Nacional debe garantizar que la totalidad de las operaciones efectuadas a través de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) cuenten con trazabilidad electrónica y con sistemas de protección de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, su Decreto Reglamentario y normas complementarias, a fin de resguardar la privacidad, la integridad, la seguridad y la confidencialidad de la información de las personas humanas y jurídicas intervinientes.

Que la finalización de los lineamientos del sistema y su desarrollo ha demandado un plazo mayor al estimado, por cuanto se requiere que las jurisdicciones infra nacionales adecuen e integren sus sistemas a la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), con el objeto de que la plataforma concentre la información necesaria para su óptimo funcionamiento.

Que con el objetivo incólume de promover una gestión pública transparente, útil, ágil, eficiente y eficaz; y en función a las razones invocadas, resulta pertinente prorrogar hasta el 1° de diciembre de 2025 el plazo dispuesto por la Resolución /2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA para la implementación de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA).

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 15, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de diciembre el plazo dispuesto por la Resolución N° 572/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, para la implementación de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), creada en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 31/10/2025 N° 82449/25 v. 31/10/2025

Fecha de publicación 31/10/2025