INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 484/2025
RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-27531141--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de la especie Cannabis sativa L., ha sido autorizado con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Que la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL, ha incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la referida especie a partir de la reglamentación que regula la producción, desarrollo, comercio interno y externo y subproductos de la referida especie.
Que el artículo 7° de la referida Ley N° 27.669 establece que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) tendrá a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado en los términos de esa ley y la reglamentación que en consecuencia se dicte.
Que con anterioridad a la mencionada Ley N° 27.669, se generó un marco legal que permitía la investigación, inscripción, multiplicación y posterior comercialización de material de propagación de Cannabis sativa L., mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-5-APN-MS de fecha 28 de abril de 2021 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-140-APN-MAGYP de fecha 22 de julio de 2021 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, RESOL-2021-413-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de agosto de 2021, RESOL-2022-260-APN-INASE#MAGYP de fecha 23 de junio de 2022, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-653-APN-INASE#MEC de fecha 17 de octubre de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a partir del marco descripto, la actividad ha mostrado un importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en las categorías autorizadas, pero principalmente en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades.
Que dicha categoría y las correspondientes a la multiplicación y venta de material de propagación, se relacionan con la actividad regulada mediante la Licencia N° 1 “Licencia de criadero, multiplicación y cultivo”, definida en el artículo 12 del Anexo del Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023.
Que a partir del referido Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE, se estableció un régimen simplificado para la adecuación de los proyectos de investigación y producción, que cuenten con la debida autorización del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el marco de la Ley N° 27.350.
Que a fin de no comprometer el desarrollo de la actividad de los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), se dictaron las Resoluciones Nros. RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 y RESOL-2025-374-APN-INASE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, venciendo el plazo de la última, el día 31 de octubre de 2025.
Que llegado el plazo del vencimiento referido, se entiende que corresponde regularizar el estado de registro de los operadores y normalizar su situación hasta el siguiente vencimiento de la anualidad, dejando prevista la adecuación normativa de este Instituto Nacional a las obligaciones y competencias establecidas por la Ley N° 27.669 y sus normas reglamentarias.
Que por todo lo expuesto, corresponde que toda persona humana o jurídica que manifieste desarrollar su actividad con la referida especie, acredite poseer la autorización o licencia emitida por la ARICCAME para operar con dicha especie, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la referida Ley N° 27.669.
Que la mencionada autorización o licencia deberá ser acreditada al momento de tramitar la próxima anualidad por parte de los operadores que ya se encuentren vigentes y será requisito inicial para todos aquellos que se registren por primera vez.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 18 de marzo de 2025 dio su opinión al respecto, según Acta N° 521.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días corridos para que los operadores cuya vigencia en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) fue prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 y RESOL-2025-374-APN-INASE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, abonen la anualidad, conforme lo dispuesto mediante la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de regularizar su plazo de vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que, al día de la fecha, hayan tramitado la anualidad ante el RNCyFS presentando las licencias otorgadas por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), en virtud de la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-ARICCAME#MEC de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán facultados a retomar las actividades habilitadas para la especie Cannabis sativa L.. hasta el vencimiento de la anualidad.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del RNCyFS, así como los que tramitarán la anualidad para el período 2026/2027, que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L., quedará sujeta al otorgamiento, como requisito, de la licencia o autorización otorgada por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y tendrá el alcance definido por la misma.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos de investigación debidamente autorizados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y que se encuentren enmarcados en el supuesto establecido en el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023, deberán cumplimentar la adecuación allí dispuesta y acreditar su cumplimiento como requisito previo a la inscripción en el RNCyFS o renovación de la ya otorgada, en los mismos plazos definidos en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
e. 03/11/2025 N° 82908/25 v. 03/11/2025
Fecha de publicación 03/11/2025