MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 396/2025
RESOL-2025-396-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-102806918- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 29 del 10 de enero de 2018 y 1018 del 12 de noviembre de 2024 y la Resolución N° 764 del 6 de junio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 902/12 y sus modificatorios se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar), con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto N° 1018/24 se disolvió el Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar).
Que, del mismo modo, el artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará todos los actos necesarios para la liquidación del citado Fondo Fiduciario Público, según las disposiciones de ese decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, y que en todo lo que no se encuentre regulado en el mencionado decreto deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 695/24 y en la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 1018/24 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA celebrará con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
Que, a su vez, el primer párrafo del artículo 4° del citado Decreto N° 1018/24 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá y administrará los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de ese Decreto, así como la regularización dominial de los inmuebles y, en su segundo párrafo, dispone que el mencionado Ministerio celebrará con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo.
Que, del mismo modo, el tercer párrafo del artículo citado en el considerando precedente señala que las obligaciones dinerarias pendientes de cumplimiento o las que surjan durante el proceso de liquidación serán canceladas con los fondos provenientes de la cobranza de los créditos otorgados bajo el contrato referido en el artículo 3°, o del producido de la enajenación de los bienes inmuebles, en la medida de su ingreso a las cuentas correspondientes, respetándose el orden de prelación previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
Que, a su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1018/24 dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, podrá acordar la transferencia de inmuebles o unidades a Provincias, Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, institutos de vivienda y a otros organismos del ESTADO NACIONAL y que si los respectivos inmuebles hubiesen sido aportados por Provincias o Municipios u otros, podrá acordarse su restitución total o parcial a favor del aportante de origen que se trate.
Que, por otra parte, el artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente establece que los inmuebles de titularidad fiduciaria del BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de fiduciario del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), no afectados a obras con contratos de locación de obra vigentes a la fecha de entrada en vigencia de ese decreto, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 1018/24 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas operativas y complementarias que sean necesarias para la mejor implementación de ese decreto.
Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución N° 764/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a esta Secretaría para que adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 1018/24 y por su artículo 2° se la autorizó a suscribir los actos jurídicos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de esa medida.
Que, asimismo, el artículo 6° de la resolución mencionada anteriormente dispone que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del decreto 1018/2024 corresponderá transferir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), que no hayan estado afectados a un contrato de locación de obra que haya tenido ejecución total o parcial mientras estuvo vigente el decreto 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios.
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 29/18 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, denominado “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional definidas en los artículos siguientes de esa medida, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, el artículo 2° del decreto citado precedentemente dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán utilizar el sistema “SUBAST.AR” para la realización de las subastas públicas a partir de la implementación obligatoria del sistema “COMPR.AR” establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que, por su parte, el inciso b) del artículo 11 del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios establece que la subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en la venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.
Que, resulta oportuno proceder a vender los bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que han estado sujetos a contratos de locación de obra ejecutados total o parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar) mediante la realización de subastas públicas a través del sistema “SUBAST.AR”, que garanticen, entre otras cuestiones, la eficiencia, la transparencia y la promoción de la concurrencia de interesados y oferentes, procurando de esta manera dar estricto cumplimiento a los principios generales que rigen la gestión de las contrataciones detallados en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento al que deberán sujetarse las subastas públicas que se lleven adelante a través del sistema SUBAST.AR para vender los bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que han estado sujetos a contratos de locación de obra ejecutados total o parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar) disuelto por el artículo 1° del Decreto N° 1018/24.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024 y los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 764 del 6 de junio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento al que deberán sujetarse las subastas públicas que se lleven adelante para vender los bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que han estado sujetos a contratos de locación de obra ejecutados total o parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar) disuelto por el artículo 1° del Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, que como Anexo I (IF-2025-106254467-APN-SOP#MEC) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2025 N° 82907/25 v. 03/11/2025
Fecha de publicación 03/11/2025