MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 71/2025
RESOL-2025-71-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO los expedientes EX-2025-47239208- -APN-DNV#MEC y EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las Leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 713 del 9 de agosto de 2024 y 28 del 14 de enero de 2025, las resoluciones 29 del 30 de mayo de 2025 (RESOL-2025-29-APN-ST#MEC), 40 del 22 de julio de 2025 (RESOL-2025-40-APN-ST#MEC), 44 del 26 de agosto de 2025 (RESOL-2025-44-APN-ST#MEC), 57 del 11 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-57-APN-ST#MEC) y 64 del 7 de octubre de 2025 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2025-64-APN-ST#MEC) y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 estableció lineamientos de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que por el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y, se estableció que a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
Que por el artículo 4° del Anexo II del decreto 713/2024, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la ley 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la ley 17.520 es el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el decreto 28/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que “los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC), serán licitados dentro del plazo de doce (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente”.
Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto, se delegó en el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte la facultad de “…b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos. d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio. f) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones”, entre otras.
Que en dicho marco, por resolución 29 del 30 de mayo de 2025 la Secretaría de Transporte llamó Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”, descriptos en el Anexo I (IF-2025-47436500-APN-DNV#MEC) y Anexo II (IF-2025-47436429-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de dicha norma, y aprobó la documentación licitatoria.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del decreto 713 del 9 de agosto de 2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web DG MARKET, en el sitio oficial de la Secretaría de Transporte y en el Sistema CONTRAT.AR, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada Resolución N° 29/2025.
Que por las resoluciones 40 del 22 de julio de 2025, 44 del 26 de agosto de 2025, 57 del 11 de septiembre de 2025 y 64 del 7 de octubre de 2025 de la Secretaría de Transporte se aprobaron, entre otras cuestiones, las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 7 a los pliegos para la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 (cf., PLIEG-2025-77320279-APN-ST#MEC, PLIEG-2025-94268263-APN-ST#MEC, PLIEG-2025-101306271-APN-ST#MEC, PLIEG-2025-97706545-APN-ST#MEC, PLIEG-2025-102570543-APN-ST#MEC, PLIEG-2025-105590076-PNST#MEC y PLIEG-2025-106207106-APN-ST#MEC).
Que en el Acta de Apertura del 08 de octubre de 2025 consta la recepción de seis (6) ofertas correspondientes a las firmas AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (30-71134680-1), COYSERV S.A. -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. (30-71544455-7), OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (30-60594295-0), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS (30-50108624-6), ELEPRINT S.A.- SUPERCEMENTO S A I C- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. (30-50203060-0), y JCR S.A. – ROVELLA CARRANZA S.A. – LOSI S.A. (30-61522482-7) (cf., IF-2025-112275163-APN-DGA#MOP).
Que la Comisión Evaluadora designada a tal efecto mediante la resolución 29/2025 - modificada por las resoluciones 40/2025 y 44/2025 de la Secretaría de Transporte, emitió el Dictamen de Evaluación de Precalificación de Ofertas, en el que consideró “admisibles todas las ofertas presentadas en la apertura de ofertas…, a saber: AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (TRAMO ORIENTAL), AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (TRAMO CONEXIÓN), COYSERV S.A. -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. (TRAMO CONEXIÓN), OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (TRAMO CONEXIÓN), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS (TRAMO ORIENTAL), ELEPRINT S.A.- SUPERCEMENTO S A I C- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. (TRAMO ORIENTAL), y JCR S.A. – ROVELLA CARRANZA S.A. – LOSI S.A. (TRAMO ORIENTAL)” y recomendó su precalificación (cf., IF-2025-117710567-APN-SSTAU#MEC).
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 14.4 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación, y luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no ha recibido impugnación alguna (cf., IF-2025-120811127-APN-DNV#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 28/2025
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”.
ARTÍCULO 2°.- Precalifícase las ofertas presentadas por AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (Tramo Oriental), AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (Tramo Conexión), COYSERV S.A. -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. (Tramo Conexión), OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (Tramo Conexión), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS (Tramo Oriental), ELEPRINT S.A.- SUPERCEMENTO S A I C- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. (Tramo Oriental), y JCR S.A. – ROVELLA CARRANZA S.A. – LOSI S.A. (Tramo Oriental)..
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas será el día 4 de noviembre de 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°. Notifíquese a las firmas AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (30-71134680-1), COYSERV S.A. -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. (30-71544455-7), OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (30-60594295-0), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS (30-50108624-6), ELEPRINT S.A.- SUPERCEMENTO S A I C- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. (30-50203060-0), y JCR S.A. – ROVELLA CARRANZA S.A. – LOSI S.A. (30-61522482-7).
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 03/11/2025 N° 83117/25 v. 03/11/2025
Fecha de publicación 03/11/2025