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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2851/2025

RESOL-2025-2851-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025

VISTO el EX-2025-61355515-APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 17.132, complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución N° 1448 del 12 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Decreto Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 se reglamentan los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132, modificada por la Ley N° 23.873.

Que según la condición establecida en el inciso d) de los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132, un profesional médico u odontólogo tendrá la autorización del MINISTERIO DE SALUD para emplear el título o certificado de especialista, si acredita que posee certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.

Que, actualmente, el MINISTERIO DE SALUD realiza el reconocimiento de numerosas Entidades Científicas, como certificantes de especialidades reconocidas.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 1448/2016 se ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de las entidades científicas, con el objetivo de garantizar la calidad de las certificaciones que registra este Ministerio y que habilitan al profesional médico u odontólogo a anunciarse como especialista en los términos de la Ley N° 17.132, complementarias y modificatorias.

Que según lo establece el artículo 2° de la mencionada Resolución Ministerial, el reconocimiento otorgado por este Ministerio a las Entidades Científicas tendrá una duración de CINCO (5) años, caducando automáticamente a su término y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.

Que, en razón de la reestructuración de la Administración Pública Nacional y de las modificaciones acaecidas en la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1138/2024, se ha ocasionado una demora material en las tramitaciones administrativas.

Que tal demora material derivó en una tardanza aún mayor en los plazos estipulados para la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento anteriormente mencionados.

Que, con el objeto de evitar que dicha dilación extraordinaria se traduzca en un perjuicio para los profesionales de la salud, es que la presente medida, encuentra razón de ser.

Que existen 8 sociedades que solicitaron la renovación como entidades certificantes y 7 entidades que han solicitado su reconocimiento por primera vez, todas las cuales han cumplimentado los requerimientos mínimos establecidos por el procedimiento de este MINISTERIO DE SALUD, a través de la RM N° 1448/2016.

Que, en consecuencia, se ha detectado la necesidad de prorrogar el reconocimiento oportunamente otorgado a aquellas entidades científicas certificantes de especialidades que se han adecuado al procedimiento establecido por el artículo 1° de la Resolución mencionada.

Que, en ese sentido, se propone extender hasta un año a partir del dictado de la presente medida, el plazo de vigencia del reconocimiento otorgado a aquellas entidades que ya se encuentran reconocidas como entidades científicas certificantes, y las cuales lucen detalladas en el ANEXO I del presente acto.

Que, en razón de los motivos anteriormente descritos, este MINISTERIO DE SALUD ha detectado la necesidad de otorgar de manera excepcional, el reconocimiento a aquellas entidades científicas certificantes de especialidades que hayan presentado la documentación correspondiente, a los fines de obtener el reconocimiento en los términos de la citada Resolución N° 1448/2016.

Que, por tal motivo, se propicia otorgar de manera excepcional hasta un año a partir del dictado de la presente medida, el reconocimiento a aquellas entidades científicas certificantes de especialidades que lucen detalladas en el ANEXO II, plazo durante el cual se readecuarán los requisitos y procedimientos para el mencionado reconocimiento y con el fin de no causar un perjuicio a los profesionales de la salud ni a estas entidades.

Que, dado el volumen de solicitudes y la necesidad de un abordaje riguroso, se estima razonable y oportuno reducir el plazo de otorgamiento de reconocimiento y prórroga de certificaciones, resguardando tanto los criterios de calidad como los tiempos necesarios para articular con las entidades certificantes.

Que, el apartamiento del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1448/2016, y el carácter excepcional de la presente medida, tiene por fin garantizar la continuidad institucional del sistema de certificación de especialidades, y a su vez establecer un horizonte temporal que permita a esta Administración revisar, ordenar y actualizar los requisitos y procedimientos aplicables en concordancia con la estructura actual de esta cartera ministerial, asegurando éstas no signifiquen un riesgo sanitario.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional; por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias; por la Ley N° 17.132; y por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta un año contado a partir del dictado de la presente medida el reconocimiento otorgado a las entidades científicas certificantes de especialidades, detalladas en el Documento “SOCIEDADES CIENTÍFICAS CERTIFICANTES DE ESPECIALIDADES”, que como ANEXO I (IF-2025-119398924-APN-DRYR#MS) forma parte integrante de la presente, período durante el cual se procederá a la revisión y actualización de los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de estas entidades, con el objeto de garantizar su adecuación normativa y fortalecer el sistema de certificación.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase de manera excepcional hasta un año contado a partir del dictado de la presente medida, el reconocimiento a las entidades científicas certificantes de especialidades que lucen detalladas en el ANEXO II (IF-2025-119402409-APN-DRYR#MS) que forma parte integrante de la presente, período durante el cual se procederá a la revisión y actualización de los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de estas entidades, con el objeto de garantizar su adecuación normativa y fortalecer el sistema de certificación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de otorgar autorización para anunciarse como especialistas, será suficiente la certificación de la especialidad extendida por las entidades científicas detalladas en los ANEXOS I y II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los administrados que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2025 N° 82886/25 v. 03/11/2025

Fecha de publicación 03/11/2025