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4 de Noviembre de 2025

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 2/2025

RESFC-2025-2-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-95807560- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina Comercial del Perú en Argentina solicitó la incorporación de la maca (Lepidium meyenii Walp) al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la maca es una raíz comestible perteneciente a la familia de Brassicaceae (anteriormente conocida como crucífera), que se cultiva desde los 3800 msnm, siendo los Andes centrales del Perú, la principal zona productora.

Que, según relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, se han encontrado evidencias de su cultivo en sitios arqueológicos en el cerro de Pasco que datan de 2000 años atrás en diversas preparaciones alimenticias.

Que su consumo se expandió a varios países limítrofes, así como en Estados Unidos y países de la Unión Europea, en los que existe evidencia de comercialización y registro de la harina tostada de maca y de maca gelatinizada, lo que constituye un referente normativo y sanitario internacional.

Que para el desarrollo de la propuesta se tomaron como antecedentes las especificaciones para Maca seca -Norma Técnica Peruana (NTP) 011.180 - 2011; para Harina de Maca tostada, NTP 011.181 de 2014 (revisada el 2019); y para Harina de maca gelatinizada NTP.011.182 2014 (revisada el 2019) del Instituto Nacional de Calidad de Perú.

Que su incorporación al CAA no solo permitirá establecer un marco regulatorio claro y basado en criterios de inocuidad alimentaria, sino que además contribuirá a diversificar la oferta de ingredientes vegetales seguros, fomentando la innovación responsable en la industria, la armonización con estándares internacionales y la posibilidad de promover intercambios con productos de origen andino con valor agregado.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la maca (Lepidium meyenii Walp) en el cuadro del Artículo 822 del Código Alimentario Argentino debajo del Título “RAÍCES Y TUBÉRCULOS”, de la siguiente manera:

“Nombre común: Maca.

Nombre taxonómico: Lepidium meyenii Walp.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 685 tris al Capítulo IX Alimentos Farináceos del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 685 tris: Con la denominación de Harina tostada de maca se entiende el producto proveniente de la molienda de la raíz de maca (Lepidium meyenii Walp) que ha sido sometida a una deshidratación previa.

Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.

Deberá cumplir con las siguientes características:

Fisicoquímicas:

RequisitosMínimo %Máximo %Metodología
Humedad10,0AOAC 925.10
NTP 205.002
Proteína (base seca)8,00AOAC 920.87
NTP 209.262
Fibra cruda (base seca)5,007,00AOAC 920.86
NTP 205.003
Cenizas (base seca)3,006,00AOAC 923.03
NTP 205.004
Grasa (base seca)0,22,00AOAC 922.06
NTP 205.006/AD 1

Criterios microbiológicos:

ParámetroCriterio de aceptaciónMetodología de referencia
Aerobios Mesófilos (ufc/g)n=5; c=1; m= 10⁴; M=10⁵AOAC 990.12
Mohos y Levaduras (ufc/g)n=5; c=1; m=10³; M=10⁴ISO 21527-2
Coliformes (ufc/g)n=5; c=1; m=10; M=10²ISO 4832
Staphylococcus aureus (ufc/g)n=5; c=1; m=10; M=10²ISO 6888-1/Amd 1
Salmonella spn=5; c=0; Ausencia /25gISO 6579 / Cor1 /Amd 1

La denominación de venta será: “Harina tostada de maca”.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Artículo 1417 del Código Alimentario Argentino el inciso 26 que quedará redactado de la siguiente manera:

“26- Con la denominación de Harina gelatinizada de maca se entiende el producto obtenido de la molienda de la raíz de maca (Lepidium meyenii Walp) y que ha sido sometida al gelatinizado de los almidones por vía húmeda a través de tambor de rodillos o seca, vía extrusión u otras técnicas de procesamiento y posterior molienda, sin la incorporación de aditivos alimentarios. El índice de gelatinización debe ser como mínimo del 95%.

Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.

Deberán cumplir con las siguientes características:

Características fisicoquímicas

RequisitosMínimo %Máximo %Metodología
Humedad9,0AOAC 925.10
NTP 205.002
Proteína (base seca)8,00AOAC 920.87
NTP 209.262
Fibra cruda (base seca)4,006,00AOAC 920.86
NTP 205.003
Cenizas (base seca)3,006,00AOAC 923.03
NTP 205.004
Grasa (base seca)0,22,00AOAC 922.06
NTP 205.006/AD 1

Criterios microbiológicos

ParámetroCriterio de aceptaciónMetodología de referencia
Aerobios Mesófilos (ufc/g)n=5; c=1; m= 10⁴; M=10⁵AOAC 990.12
Mohos y Levaduras (ufc/g)n=5; c=1; m=10³; M=10⁴ISO 21527-2
Coliformes (ufc/g)n=5; c=1; m=10; M=10²ISO 4832
Staphylococcus aureus (ufc/g)n=5; c=1; m=10; M=10²ISO 6888-1/Amd 1
Salmonella spn=5; c=0; Ausencia /25gISO 6579 / Cor1 /Amd 1

Uso: como ingrediente para suplementos dietarios.

ID máximo: la ingesta máxima establecida no debe superar los 1.5 g por día.”

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta

e. 03/11/2025 N° 82626/25 v. 03/11/2025

Fecha de publicación 03/11/2025