BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8350/2025
30/10/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1144. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1 - Disponer, con vigencia a partir del 01/11/25, la modificación del cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos previsto en el punto 1. de la Comunicación A 8302, a una medición sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos admitidos a tal efecto, registrados durante el mismo período al que corresponda su cumplimiento.
2 - Establecer, con vigencia a partir del 01/11/25, que las entidades financieras deberán cumplir con una integración mínima diaria de efectivo mínimo en pesos. Esta integración, determinada como la suma de los saldos de los conceptos admitidos –registrados al cierre de cada día– no podrá ser inferior al 95% (noventa y cinco por ciento) de la exigencia de efectivo mínimo total en pesos del período –determinada conforme a lo previsto en el punto 1.2. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo–.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 03/11/2025 N° 82912/25 v. 03/11/2025
Fecha de publicación 03/11/2025