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4 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RAFAELA

Se hace saber a las personas abajo nombradas que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante del Aduana de Rafaela, sita en Necochea 215 de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), por el término de 10 (diez) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25.603 y/o Ley 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo., de acuerdo a su especie.

SUMARIO CONTENCIOSO NRO.IMPUTADODOCUMENTO NRO.MULTA MINIMAINFRACCIÓN LEY 22.415
093-SC-118-2019/4SENA RODRIGUEZ, BASILIA93921644$299.008,01986 y 987
093-SC-30-2024/5NEWPRO S.A.30710710275$1.307.603,75987

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 03/11/2025 N° 82394/25 v. 03/11/2025

Fecha de publicación 03/11/2025