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2 de Febrero de 2016

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 6/2025

RESOL-2025-6-APN-CNEPYSMVYM#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-132558081-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, 91 del 20 de enero de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 11 del 10 de diciembre de 2023, 31 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y la Resolución N° 1 de fecha 23 de abril de 2025 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.

Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio, y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.

Que, por el Decreto N° 91/20, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.

Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su modificatorio, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.

Que a través del Decreto N° 8/23, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 86/23, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que conforme lo normado por el artículo 2º del precitado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto N° 91/20, el Decreto N° 31/25, el artículo 136 de la Ley Nº 24.013, el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatorio y la Resolución N° 1/25 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,

LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 26 de noviembre de 2025, a las 12:30 horas (DOCE TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 14:00 horas (CATORCE HORAS) de ese mismo día.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente:

A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta.

B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 26 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas (DIEZ HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

-COMISIÓN DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DIA –

A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

e. 04/11/2025 N° 83485/25 v. 04/11/2025

Fecha de publicación 04/11/2025