REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 37/2025
RESOL-2025-37-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192 y 20.429; los Decretos Nros. 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25, la Resolución del ex ANMAC N° 119/18; las Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04, 239/09, 315/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales afines en el territorio nacional.
Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado.
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que entre las funciones de este organismo, se encuentra la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto reglamentario N° 395/75, sus normas modificatorias y complementarias y demás normativas de aplicación, así como la cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 397/25 se sustituyó el principio de prohibición de adquisición y tenencia a los legítimos usuarios de armas de fuego, de las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR y se estableció, un régimen de autorización y control especial a cargo de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS; para la adquisición y tenencia de este tipo de materiales.
Que el artículo 2 del citado Decreto N° 397/25 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 64/95 y prescribe que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; siempre que los referidos legítimos usuarios acrediten probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca este organismo.
Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Coordinación de Operaciones elaborar el régimen de autorización especial, estableciendo los parámetros objetivos que permitan la aprobación de las tenencias de los materiales previamente enunciados para Legítimos Usuarios.
Que, asimismo, intervino la Coordinación de Autorizaciones Especiales a fin de emitir opinión acerca de las tenencias y adquisiciones del material previamente enunciado por Entidades de Tiro.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24, 397/25 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional o las Entidades de Tiro que soliciten autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR deberán cumplir con los siguientes recaudos:
1. Identificar el material, con indicación de su tipo, marca, modelo, calibre, CUIM si lo tuviere, y numeración de serie, si fuera conocida.
2. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, conforme lo establecido en la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentar declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud (ANEXO I - IF-2025-121417737- APN-RENAR#MSG); que forma parte integrante de la presente.
4. Adjuntar los elementos probatorios que acrediten los motivos expuestos en la declaración jurada prevista en el inciso anterior, como así también toda documentación y fotografías que incluyan vistas generales de ambos laterales y de cada uno de los marcajes y numeración correspondientes a marca, modelo, calibre y número de serie.
5. Abonar la tasa correspondiente.
ARTICULO 2°- A fin de acreditar probados usos deportivos, conforme lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 397/25, se deberá contar con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -(ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
2. Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.
3. Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y o largas y tiro práctico. El material autorizado podrá ser utilizado por los socios de dichas entidades exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos debidamente acreditados.
ARTICULO 3°.- Se valorarán las siguientes condiciones:
a. Antecedentes del solicitante, verificando inexistencia de sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas (ex ANMaC).
b. Antigüedad de un mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, conforme constancias obrantes en el legajo.
c. Elementos probatorios adicionales o cualquier otra medida que permita evaluar la pertinencia de la petición.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la tasa aplicable al presente trámite será equivalente a la prevista para el trámite de “Tenencia Express” y el de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) asociada, conforme el valor vigente en Unidades ANMAC.
ARTICULO 5°.- Deróguense las Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09.
ARTICULO 6°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y demás áreas competentes.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2025 N° 83230/25 v. 04/11/2025
Fecha de publicación 04/11/2025