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4 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 48/2025

RESOL-2025-48-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-115601290-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.587, Nº 19.549, N° 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), sus normas complementarias y reglamentarias, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus competencias la regulación y supervisión del sistema instaurado por el citado cuerpo normativo.

Que uno de los principales objetivos del sistema es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que lo dicho precedentemente se alinea con las previsiones de la Ley N° 19.587, la que estableció en su artículo 4°: “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”.

Que el Sector Público Nacional, en cumplimiento del citado interés público, debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad, transparencia y sencillez de los procesos tendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas y la implementación de recursos innovadores contribuyen a la consecución de dicho propósito general y a los específicos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia recogida evidencia que la digitalización de los procesos y el empleo de soluciones tecnológicas emergentes favorecen la gestión de las obligaciones y procesos en el ámbito de los riesgos del trabajo, a la vez que habilitan a una supervisión sistémica más eficiente.

Que la incorporación de dichas tecnologías en procesos críticos del Sistema de Riesgos del Trabajo, impone la necesidad de garantizar estándares adecuados de seguridad de la información y gestión de riesgos operativos.

Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024 se promovió la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que de la mano de la inserción de tecnologías se ha consolidado la actuación de nuevos sujetos en el sistema de riesgos de trabajo, que incluye, además de las interacciones clásicas entre trabajadores, empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y órganos de control, a prestadores de soluciones tecnológicas y a agentes de certificación de estándares técnicos y jurídicos.

Que en efecto, el proceso de innovación tecnológica supone la aparición de nuevas dinámicas sistémicas que motivan una actualización normativa tendiente a brindar certeza a los administrados y a promover la iniciativa de los particulares, tendiendo a tornar más eficiente la prevención de contingencias en el ámbito laboral, así como a la simplificación de trámites y gestiones y a la reducción de la carga burocrática.

Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco normativo destinado a establecer pautas para los actores que operen en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediando el uso de tecnologías emergentes.

Que, a fin de garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema, es preciso establecer requisitos mínimos para los prestadores de soluciones 4.0. en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, en atención a los riesgos inherentes al uso de tecnologías emergentes, es indispensable que los prestadores adopten prácticas de gestión de riesgos y seguridad de la información acordes a la complejidad de los servicios que ofrecen.

Que para garantizar el cumplimiento técnico y normativo, resulta pertinente establecer la figura de un responsable de estándares dentro de los prestadores de soluciones 4.0.

Que en el marco de la implementación de las mentadas tecnológicas debe garantizarse la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que hace a su identidad, privacidad y consentimiento.

Que el esquema reglamentario propuesto tiende a señalar el modo en el que tales tecnologías han de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones del sistema de riesgos del trabajo, estableciendo mecanismos que aseguren la trazabilidad, transparencia y control de las acciones realizadas por los prestadores de soluciones 4.0..

Que, en virtud de ello, se considera pertinente exigir que dichas acciones sean debidamente documentadas y respaldadas mediante formatos auditables, garantizando su accesibilidad a los actores del sistema, conforme lo establece la normativa vigente.

Que el desarrollo e implementación de tecnologías aplicadas al ámbito laboral demanda la definición de estándares técnicos y operativos que aseguren la calidad, interoperabilidad y eficacia de los dispositivos y soluciones empleadas.

Que, a tal fin, se considera oportuno facultar al Señor Gerente General a dictar normas complementarias y aclaratorias y a establecer pautas y estándares específicos para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas.

Que tanto la Gerencia de Prevención como la Gerencia Técnica han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido conforme sus atribuciones.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) en el marco del principio de especialidad y 38 de la Ley N° 24.557, punto 12 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024 -modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017),

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0. Establécese que Empleadores, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) y ART-MUTUALES y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS podrán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediante la utilización de herramientas tecnológicas 4.0. que satisfagan las pautas establecidas en el Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH “PAUTAS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.”, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCES. Las previsiones contenidas en la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para todo sujeto que opere dentro del Ecosistema Prevención 4.0. en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Las obligaciones que no sean satisfechas mediante el empleo de ese tipo de tecnologías deberán ajustarse a las exigencias que en cada caso establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º.- PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0. En orden a garantizar la fiabilidad, seguridad y el estándar de funcionamiento del ecosistema, la implementación de tecnologías 4.0 en el ámbito del Sistema de Riesgos Laborales deberá realizarse a través de proveedores de servicios que cuenten con las certificaciones correspondientes en función de los alcances y características de las prestaciones brindadas.

ARTÍCULO 4º.- GESTIÓN DE RIESGOS TECNOLÓGICOS. Los prestadores de soluciones 4.0., deberán asegurar la implementación de prácticas efectivas para el control interno y la gestión de riesgos de su entorno operativo de tecnología y seguridad de la información. Para ello, deberán demostrar comprensión de los riesgos y establecer un marco para su gestión, acorde a la complejidad de los servicios ofrecidos y de la tecnología que los soporta, conforme las previsiones consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLE DE ESTÁNDARES. Los prestadores de soluciones 4.0. deberán contar con un responsable de estándares, encargado de supervisar y gestionar todos los aspectos del cumplimiento técnico-normativo establecidos por la presente y sus normas complementarias, en línea con las previsiones del Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- PAUTAS TÉCNICAS. Los prestadores de soluciones 4.0. deberán ajustarse a las pautas técnicas mínimas establecidas en el Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de esta resolución, resultando admisibles estándares superadores en cada caso concreto.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá establecer estándares concretos para la inserción de tecnologías 4.0. destinadas al cumplimiento de obligaciones específicas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 7º.- RESPALDO. Las acciones desplegadas por el prestador de soluciones 4.0. deberán ser documentadas en formatos auditables por autoridades administrativas o judiciales y accesibles por parte de los Empleadores, ART y ART-MUTUALES y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS y/o trabajadores, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º.- CONSISTENCIA ÉTICO-JURÍDICA. La implementación de soluciones tecnológicas 4.0. será válida en tanto satisfagan las exigencias ético-jurídicas establecidas en el derecho vigente para la preservación de la identidad, la privacidad, el consentimiento y todo derecho subjetivo comprometido.

ARTÍCULO 9°.- DELEGACIÓN. Facúltase al Señor Gerente General de esta S.R.T. a dictar normas complementarias y aclaratorias y a establecer pautas y estándares específicos para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas conforme las previsiones del artículo precedente.

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Fernando Gabriel Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2025 N° 83283/25 v. 04/11/2025

Fecha de publicación 04/11/2025