ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8202/2025
DI-2025-8202-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-77231019-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una denuncia de una firma elaboradora de productos alimenticios ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la firma denunciante presentó un informe del análisis que realizó al mencionado producto a través del cual detectó que la muestra analizada posee un contenido de ácido linolénico de 7%, con un perfil de ácidos grasos general característico de un aceite de soja refinado, por lo que la composición de ácidos grasos no se condice con la composición declarada en el rótulo por el elaborador, y además aportó documentación que acredita la comercialización del citado producto.
Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4486 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), indicando que el producto presentaría una composición de ácidos grasos que no se condice con la composición declarada por el elaborador; y solicitó la colaboración de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario para que intervenga en la investigación del incidente, realice la notificación a la empresa y evalúe las medidas de gestión que considere pertinentes.
Que el INAL realizó un procedimiento en una sucursal de un mayorista donde constató la comercialización del producto investigado y procedió a tomar muestras reglamentarias del producto “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239”, para su análisis en el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) del INAL, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18.284 y el Decreto N° 2126/71.
Que del resultado del análisis del LNR se constató que la muestra incumple con el parámetro de acidez libre establecido en el artículo 525 del Código Alimentario Argentino (CAA) para los aceites comestibles; y del perfil de ácidos grasos realizado por cromatografía gaseosa se concluyó que la muestra está constituida fundamentalmente por aceite de soja.
Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos a través del Comunicado SIFeGA N° 3973, puso en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país que el INAL solicitó a la firma Desarrollo de Alimentos Naturales SRL el retiro preventivo del producto: “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239”; categorizó el retiro nacional Clase III, identificado como Número de Identificación Único de Retiro (NIUR) 0007/25, e informó que el INAL se encuentra coordinando la estrategia para el recupero de las cantidades distribuidas en el mercado.
Que, por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una alerta a través de su página web para que la población que tenga en su poder el lote involucrado del producto “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva - Blend, Cont. Neto 500 cm3. Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol RNPA N°: 02-606277. Consumir antes de: L/Diciembre 2026. Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA”, se comunique con la empresa, y a quienes lo expendan lo retiren de la comercialización y contacten a su proveedor.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción a los artículos 6, 6 bis y 525 del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar compuesto por aceite de soja y estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo que posee un contenido de aceite de oliva en un 90% y de girasol en un 10%; y por incumplir con el parámetro de acidez libre establecido para los aceites comestibles, resultando ser en consecuencia un producto adulterado.
Que por los motivos referidos el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239”, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-85969568-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2025 N° 83240/25 v. 04/11/2025
Fecha de publicación 04/11/2025