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5 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1305/2025

RESOL-2025-1305-APN-ENACOM#JGM FECHA 31/10/2025

EX-2023-138825005 -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la transferencia de titularidad de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRP740, en la frecuencia 96.9 MHz., de la ciudad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FE, cuyos antecedentes fueron consignados en los considerandos, del Sr Roberto Fabián NARDELLI, a favor de la firma TIMANA S.R.L. 2.- Dejar establecido que la firma TIMANA S.R.L., se encuentra integrada por los Sres: Ezequiel Timoteo RAFFIN titular de 150 cuotas sociales, que representan el 33,33% del capital social, Eduardo Gustavo RAFFIN titular de 150 cuotas sociales, que representan el 33,33% del capital social y la Sra Margarita Elba MONROIG titular de150 cuotas sociales, que representan el 33,33% del capital social. 3.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente la firma cesionaria TIMANA S.R.L. y sus integrantes deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 4.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma licenciataria TIMANA S.R.L. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N°1230-ENACOM/20. 5.- Dentro del plazo de 180 días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la Resolución N° 1.012- ENACOM/22, la firma cesionaria TIMANA S.R.L. deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en COPITEC, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado conforme con la Resolución Nº 1.619-SC/99. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 05/11/2025 N° 83733/25 v. 05/11/2025

Fecha de publicación 05/11/2025