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5 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

Disposición 5/2025

DI-2025-5-E-ARCA-SDGREC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01128752-AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a la ex Administración Federal, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.

Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.

Que por el expediente electrónico citado en el visto se tramita la prórroga de la Orden de Compra N° A0KJ000000-0001-OC24, cuyo vencimiento opera el 7 de noviembre de 2025, como también la adecuación de los importes totales facturados de la tabla a que se refiere el párrafo anterior, aprobada por la Disposición N° 1 (AFIP-SDGREC) del 18 de septiembre de 2024.

Que la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024 delegó en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la citada tabla, por lo que mediante esta disposición se procede a su actualización y aprobación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 152/24 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista por el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:

Valor de compra
(IVA incluido)
Reintegro sobre el valor de compraRelación porcentual respecto del IVA 21%
DesdeHastaReintegro al turistaComisión de las contratistas
$70$396.00013%74,90%25,10%
$396.001---14%80,67%19,33%

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 1 (AFIP-SDGREC) del 18 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día 7 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Adrian Marcelo Luis Salido

e. 05/11/2025 N° 83683/25 v. 05/11/2025

Fecha de publicación 05/11/2025