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6 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 794/2025

RESOL-2025-794-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-97258171-APN-DGLTYA#ANAC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y 444 del 18 de junio de 2019, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 de fecha 3 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será dirigida por UN (1) Administrador Nacional, con facultades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil, en su carácter de única Autoridad Aeronáutica Nacional, aprobándose asimismo la estructura organizativa del primer nivel operativo del organismo.

Que mediante el Decreto N° 2314/09 se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo aplicable al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el cual se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que a la fecha, el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de desregulación económica y reforma del Estado, que conlleva, entre otros aspectos, el establecimiento de medidas orientadas a la simplificación y reducción del Estado, con el objeto de alcanzar una gestión pública transparente, ágil, eficaz y de calidad.

Que, en ese marco, entre otras medidas impulsadas, se encuentra el desarrollo de planes y programas tendientes a fomentar un adecuado y racional nivel de dotación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante la implementación de sistemas de retiros voluntarios u otras formas de desvinculación de carácter voluntario.

Que por el Decreto N° 444/19 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 17 de abril de 2019, mediante la cual se dispuso la inclusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y su personal en los Anexos I y II del citado Convenio, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el inciso h) del artículo 38 del Anexo I del mencionado Convenio prevé expresamente el retiro voluntario como una de las causales de conclusión de la relación de empleo del personal comprendido en la Ley N° 25.164.

Que el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación laboral específico, cuya aplicación requiere determinadas formalidades que debe reunir el acto jurídico por el cual las partes exterioricen su voluntad.

Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50/2025 se fijaron los criterios y parámetros generales establecidos por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con intervención previa de las áreas competentes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que, en el marco del proceso de transformación y reestructuración del Estado Nacional referido precedentemente, y con el propósito de optimizar la dotación del organismo y agilizar la gestión operativa de las misiones asignadas, se propicia la implementación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de un Sistema de Retiros Voluntarios, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo IF-2025-123128610-APN-DGLTYA#ANAC, que forma parte integrante de la presente medida.

Que la adhesión al mencionado Sistema permitirá al personal comprendido desempeñarse en la actividad privada o desarrollar proyectos particulares, previéndose la posibilidad de un eventual reingreso al Estado Nacional únicamente luego de transcurridos CINCO (5) años desde la finalización de la relación de empleo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional se pronunció sin oponer objeciones a la medida impulsada.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, sin formular observaciones.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la propuesta propiciada sin oponer reparos a la continuidad del trámite.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del dictado de la presente medida, el Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2025, destinado al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, el que como Anexo IF-2025-123128610-APN-DGLTYA#ANAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2025 N° 84403/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025