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6 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 504/2025

RESOL-2025-504-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-119380438--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, órgano de aplicación de la referida Ley Nº 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, garantizar la calidad e identidad de las semillas y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.

Que el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 20.247 dispone que, finalizado el período legal de propiedad, todo cultivar pasa a ser de uso público.

Que el inciso d) del mencionado artículo 30 dispone que, en caso que el titular de los derechos no pueda proporcionar una muestra viva de la variedad, la misma pasa a ser de uso público.

Que el objetivo de la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es disponer de una nómina actualizada de los responsables del mantenimiento de la pureza de aquellos cultivares de uso público, ya sea el antiguo propietario quien sigue realizando el mantenimiento de pureza u otro operador interesado en la persistencia y comercio de una variedad determinada.

Que la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC, y su Resolución modificatoria Nº RESOL-2024-613-APN-INASE#MEC de fecha 26 de noviembre de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, además de las especies comprendidas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) incluyen alfalfa, avena y papa.

Que para las especies que no se encuentran incluidas en el SISA se recibieron solicitudes de revertir la medida.

Que en relación a lo mencionado en el párrafo precedente se considera oportuno no encuadrar en el presente régimen de mantenimiento de pureza varietal, a las especies no incluidas en el SISA, atento a que uno de los objetivos primordiales del dictado de la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC fue clarificar la información vertida por los productores en el referido sistema, de manera tal que puedan ser declarados únicamente los cultivares que poseen un responsable de mantener la pureza varietal, teniendo en cuenta que existe una notable cantidad de cultivares de uso público declarados en el SISA que no cumplirían con esta condición.

Que en consecuencia resulta necesario dar de alta en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) de este Instituto Nacional todos los cultivares de uso público de las especies alfalfa, avena y papa por no estar comprendidas en el SISA.

Que para algunas de las especies que se encuentran incluidas en el SISA se recibieron solicitudes de prórroga del plazo de presentación de mantenedor de la pureza varietal, a fin de mantener cultivares en el Registro Nacional de Cultivares que responden a nichos comerciales específicos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2025, según Acta Nº 528, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS, la Dirección de Fiscalización, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN FEDERAL, y la Dirección de Asuntos Jurídicos, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención de sus competencias.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de solicitud como mantenedor de la pureza varietal de un cultivar de uso público de algodonero, arroz, arveja, cebada cervecera, garbanzo, maní, soja y trigo, para la identificación y caracterización de variedades a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 1° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.”

ARTÍCULO 2°.- Otórguese en carácter de excepcional una prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2025 para presentarse como mantenedor de la pureza varietal de aquellos cultivares de uso público comprendidos en los artículos 3º y 4º de la Resolución N° RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC modificada por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2024-613-APN-INASE#MEC de fecha 26 de noviembre de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Martin Famulari

e. 06/11/2025 N° 84291/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025