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6 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 505/2025

RESOL-2025-505-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-117376810--APN-DA#INASE y la Resolución Nº 24 de fecha 19 de julio de 2017 del Registro del GRUPO MERCADO COMÚN “ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES”, adoptada por la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y por la Resolución Nº RESOL-2018-55-APN-INASE#MPYT de fecha 3 de octubre de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex –MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 19 de julio de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN estableció el “ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES”.

Que la Resolución Nº RESOL-2018-55-APN-INASE#MPYT de fecha 3 de octubre de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO reglamentó la aplicación de la Resolución N° 24 anteriormente mencionada.

Que es necesario establecer los criterios para regular la actividad de los equipos muestreadores automáticos de lotes de semillas para la toma de muestras de lotes de semillas para la posterior emisión de certificados del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representa a la Entidad Acreditadora según lo establece el punto I.1 del Anexo II de la Resolución Nº 24 de fecha 19 de julio de 2017 del Registro del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que es atribución de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecer normas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 20.247 “Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado dictamen favorable al presente proyecto normativo en su reunión del día 30 de septiembre de 2025 según Acta Nº 527.

Que la Dirección de Fiscalización dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN FEDERAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Todos los Laboratorios de Análisis de Semillas físico-botánica acreditados, que para emitir Certificados de Lotes de Semillas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deseen utilizar para la toma de muestra un equipo muestreador automático de semillas, deberán cumplir con la presente normativa.

ARTÍCULO 2°.- Todo equipo muestreador automático de semillas afectado a la toma de muestras para la emisión de Certificados de Lotes de Semillas MERCOSUR deberá estar habilitado por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Para tal fin, se deberá cumplimentar el procedimiento “Habilitación de equipos muestreadores automáticos de semillas” que establezca este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 3°.- Cada equipo muestreador automático habilitado deberá desarrollar sus tareas para no más de un laboratorio acreditado simultáneamente.

ARTÍCULO 4°.- Será responsabilidad de la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, realizar la habilitación de los equipos muestreadores automáticos y ejercer la función de contralor pertinente.

ARTÍCULO 5°.- Para iniciar formalmente la solicitud de habilitación, el Responsable Técnico del laboratorio deberá seguir los pasos establecidos en el procedimiento “Habilitación de equipos muestreadores automáticos de semillas” presentando a la Dirección de Evaluación de Calidad de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS debidamente completados y firmados, todos los formularios y anexos requeridos por dicho procedimiento.

ARTÍCULO 6°.- Cumplimentado el requisito de presentación en forma de la documentación requerida, la Dirección de Evaluación de Calidad procederá a citar a el/los Responsable/s del Equipo muestreador automático al curso de capacitación inicial obligatorio, al cual también deberá asistir el Responsable Técnico. Por cada Responsable de Equipo muestreador a habilitar, y previo al curso, deberá ser abonado el arancel equivalente a “Muestreador Habilitado de Lotes de Semillas”.

ARTÍCULO 7°.- Si posteriormente a esta instancia el Responsable Técnico incorpora nuevos Responsables de Equipo, estos deberán incluirse en los anexos correspondientes y deberán realizar el curso de capacitación obligatorio.

ARTÍCULO 8°.- El arancel estipulado para el curso de capacitación de muestreador habilitado de lotes de semillas incluye el primer año de anualidad de los Responsables de Equipo muestreador automático.

ARTÍCULO 9°.- Luego de la aprobación del curso, se abonará el arancel correspondiente al proceso de auditoría y validación del equipo muestreador automático de semillas, que incluye la verificación del funcionamiento y los análisis de semillas tal como se indica en el procedimiento para la aprobación del equipo. Este proceso estará a cargo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. La composición de este arancel es la siguiente: auditoría de habilitación, muestreo de DIEZ (10) lotes de semillas y emisión de VEINTE (20) certificados nacionales de lote de semillas, donde se informarán los resultados de los análisis de control correspondientes al alcance de habilitación solicitada.

ARTÍCULO 10.- Anualmente, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá el cronograma de cursos de capacitación para muestreadores de lotes de semillas.

ARTÍCULO 11.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS mantendrá actualizado el listado de equipos muestreadores habilitados, como así también el listado de laboratorios acreditados MERCOSUR.

ARTÍCULO 12. - Los lotes de semillas a muestrear deberán cumplir con lo establecido por la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y sus reglamentaciones complementarias. Es función del Responsable del Equipo verificar el efectivo cumplimiento de dichas normas para realizar el muestreo.

ARTÍCULO 13.- Cada lote muestreado deberá quedar debidamente consignado en un “Acta de muestreo de lotes de semillas” (Anexos V-A y V-B del procedimiento “Habilitación de equipos muestreadores automáticos de semillas”)-. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser archivado por el término de CINCO (5) años por el Laboratorio.

ARTÍCULO 14. - La metodología aplicable para la realización del muestreo de un lote de semillas es la descripta por la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ANÁLISIS DE SEMILLAS (ISTA) y las que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fije al respecto.

ARTÍCULO 15.- Es responsabilidad del Laboratorio emisor del Certificado de Lote de Semillas MERCOSUR la correcta transcripción de todos los datos procedentes de la operatoria de muestreo, como así también la correcta realización de todos los ensayos solicitados, los cuales deben encontrarse dentro del alcance de acreditación técnica otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 16.- Luego del muestreo se deberán almacenar, bajo condiciones adecuadas de conservación, por el término de UN (1) año calendario y en el archivo de semillas del Laboratorio, DOS (2) muestras (una para análisis y otra para archivo) firmadas por el Responsable del Equipo muestreador automático. Dichas muestras deberán quedar precintadas al momento del muestreo, debiendo constar el número de precinto en el Acta de muestreo confeccionada (Anexo V-B), la cual deberá obligatoriamente estar firmada por el Responsable del Equipo muestreador automático y por el solicitante del muestreo.

ARTÍCULO 17.- Si el Responsable Técnico que solicitó la habilitación del equipo muestreador automático de semillas deja de desempeñarse como tal, esta situación provocará la suspensión de la habilitación de todos los equipos muestreadores del laboratorio. El nuevo Responsable Técnico podrá solicitar la rehabilitación de los mismos, presentando a la Dirección de Evaluación de Calidad todos los documentos estipulados en el artículo 5° debidamente actualizados. Además, el nuevo Responsable Técnico deberá asistir al curso de capacitación en muestreo de lotes de semillas dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 18.- Para mantener la habilitación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Responsable del Equipo muestreador automático deberá:

• Realizar sus tareas cumpliendo los requisitos establecidos por la presente resolución y por cualquier norma complementaria dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

• Contar con los recursos indispensables para realizar su tarea de forma eficiente.

• Completar debidamente y firmar toda la documentación relacionada con la extracción de muestras.

• Participar de los cursos de actualizaciones técnicas que sean establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

• Implementar las acciones correctivas que surjan tanto de las auditorías internas, como de las auditorías efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

• Enviar en tiempo y forma al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS toda información complementaria a estos requisitos que, oportunamente se solicite.

• Rechazar el muestreo si no se cumplen las condiciones establecidas para efectuarlo en forma correcta.

ARTÍCULO 19.- Para mantener la habilitación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Responsable Técnico deberá:

• Realizar anualmente como mínimo una auditoría interna a cada equipo muestreador automático habilitado y de las tareas llevadas a cabo por el/los Responsable/s del Equipo muestreador automático.

• Mantener vigente las anualidades del laboratorio y de cada Responsable de Equipo muestreador habilitado.

• Cumplimentar con todos los requisitos que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 20.- La vigencia de la anualidad de cada Responsable del Equipo muestreador habilitado se corresponderá con la del laboratorio al cual pertenecen, debiendo abonarse ambas dentro de los plazos establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para la Categoría I del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 21.- El Certificado de Acreditación del Laboratorio y el Certificado de Habilitación del equipo muestreador automático emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, deberán estar expuestos al público. Para el caso del certificado de habilitación del equipo muestreador automático, una copia del mismo deberá estar expuesta en el equipo.

ARTÍCULO 22.- Queda prohibido realizar el muestreo de lotes de semillas para emitir certificados de lotes de semillas MERCOSUR sin la correspondiente habilitación del equipo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y/o sin contar el equipo con la anualidad vigente.

ARTÍCULO 23.- El no cumplimiento de cualquiera de los artículos establecidos en la presente norma podrá dar lugar a apercibimiento, suspensión o baja de la habilitación, en función a la ponderación de la gravedad del hecho que realizará el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, pudiendo el mencionado organismo aplicar al Responsable Técnico y/o al Laboratorio otras penalidades adicionales, si lo considera aplicable.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Famulari

e. 06/11/2025 N° 84302/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025