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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 1105/2025

RESOL-2025-1105-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-113733218- -APN-DGGDIYT#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a –entre otras cuestiones– la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al empleo, capacitación laboral y seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables; la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias; así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que, en particular, es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en el desarrollo de las políticas relacionadas con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; intervenir en la formulación de políticas socio-laborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socio-económicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas y las brechas de conocimiento; entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; elaborar políticas para la promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad; entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral; e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, así como también en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en el citado Decreto se establece que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus objetivos coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las áreas de la citada Cartera Ministerial, así como de los proyectos de cooperación con agencias y organismos de temática afín, para la optimización de la gestión en la implementación de las políticas y, asimismo, entender en la evaluación, monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción.

Que mediante el indicado Decreto, con sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, todas en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra el de intervenir en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social; asistir al MINISTRO DE CAPITAL HUMANO en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis en la articulación con provincias y municipios; y entender en los programas de cooperación que permitan la inserción y articulación a nivel nacional, regional e internacional de las acciones y políticas prioritarias en materia de trabajo, empleo y seguridad social.

Que, en lo correspondiente a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, el mencionado Decreto asigna entre sus objetivos el de entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA; e intervenir en la definición de contenidos y criterios para la formación técnica y profesional, así como en la implementación de un sistema nacional de acreditación de competencias y saberes que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que, en particular, por medio de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET), estableciéndose entre sus responsabilidad y funciones la de promover la calidad de la educación técnico-profesional para asegurar la equidad y la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la coordinación de programas y proyectos.

Que, asimismo, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece entre los fines, objetivos y propósitos de la misma, el de desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido; favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la educación técnico profesional como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio-económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente; articular las instituciones y los programas de educación técnico profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo; regular la vinculación entre el sector productivo y la educación técnico profesional; y promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable.

Que, por su parte, conforme las disposiciones del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene entre algunos de sus objetivos el de coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, junto con políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niños y adolescentes; entender en el diseño e implementación de políticas sociales de inclusión e integración social, con fundamento en el principio de la libertad; y promover el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes, fomentando valores como la libertad y la responsabilidad.

Que, en la actualidad, se observa un contexto de transformación del mercado laboral caracterizado por la expansión de sectores vinculados a la automatización, la digitalización, las energías renovables y la industria 4.0, que demandan nuevos perfiles técnicos y competencias adaptadas a dichos procesos de innovación.

Que, paralelamente, se mantiene una demanda sostenida de oficios tradicionales que constituyen la base de la infraestructura productiva y de los servicios esenciales, verificándose dificultades para cubrir los puestos asociados a esos oficios, en virtud de la ausencia de formación específica, la falta de actualización tecnológica y la escasa incorporación de habilidades socioemocionales que favorezcan la adaptación a entornos laborales dinámicos.

Que la evolución de las demandas del mercado de trabajo frente a las transformaciones productivas y tecnológicas genera desafíos en materia de empleabilidad, productividad y desarrollo de capacidades laborales, lo que torna necesario impulsar políticas de formación que fortalezcan el capital humano y favorezcan la adquisición de competencias acordes a los actuales escenarios ocupacionales logrando la inserción laboral formal de jóvenes y adultos.

Que a partir de los conocimientos técnicos especializados de las distintas áreas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO —conforme sus misiones y funciones vigentes— se estima procedente la creación de un Programa de Formación que, mediante la sinergia y la optimización de recursos, asegure un enfoque integral destinado a fortalecer las capacidades de los participantes y atender las demandas del mercado laboral.

Que dicho Programa se denominará “Centro de Formación Capital Humano” y propone establecer un nuevo modelo de gestión de la formación laboral basado en la articulación con empresas, cámaras empresariales y organismos públicos.

Que el ¨Centro de Formación Capital Humano¨ se consolidará como un espacio de innovación y articulación público-privada, capaz de acompañar los procesos de desarrollo económico y de aportar soluciones a la escasez de perfiles técnicos tanto en los oficios tradicionales como en los vinculados a los nuevos desarrollos productivos y tecnológicos, procurando que la formación laboral en estos ámbitos atienda de manera efectiva las demandas reales del mercado de trabajo y contribuya a superar las limitaciones que hoy afectan la competitividad de numerosos sectores productivos.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido según sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, intervinieron en el ámbito de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “CENTRO DE FORMACIÓN CAPITAL HUMANO”, conforme los lineamientos del ANEXO I (IF-2025-121082689-APN-DGGDIYT#MCH), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Programa creado en el artículo 1° de la presente medida será la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité Ejecutivo del Programa, el cual tendrá a su cargo la implementación de las actividades operativas del mismo y será integrado por, al menos, TRES (3) miembros representantes de los órganos y/o organismos dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, siendo su desempeño con carácter ad honorem.

La integración de dicho Comité Ejecutivo será efectuada por el titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Los eventuales gastos que pudiera demandar la ejecución del Programa “CENTRO DE FORMACIÓN CAPITAL HUMANO” serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación del Programa creado en el artículo 1° de la presente medida y para, en su caso, suscribir los convenios necesarios para su operatividad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2025 N° 84324/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025