MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 633/2025
RESOL-2025-633-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025
Visto el Expediente N.° EX-2025-110443141-APN-DDNAYF#MCH, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N.° 23.849, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, el Decreto N.° 415 del 17 de abril del 2006, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.
Que por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.
Que el artículo 3.°, inciso 2 de la mentada Convención establece que “(l)os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”.
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que el artículo 3.° de la Ley N.º 26.061 instituye el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha norma, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, a la educación, a la salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.
Que, asimismo, en el artículo 7.° del mismo cuerpo normativo se establece que “(l)a familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.” y que “(l)os Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.
Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.
Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, fijando posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de dicha Ley, que el nivel provincial es el órgano encargado de planificar y ejecutar las políticas de la niñez, e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias.
Que la República Argentina adoptó para su gobierno el sistema federal, en virtud del cual las provincias reservan para sí todos los poderes que no hubiesen delegado en el gobierno central, considerando que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, mientras que los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 347:959).
Que existe un plexo normativo robusto orientado en particular a la promoción, protección y desarrollo integral de niños en la primera infancia que requiere que en el ámbito de las decisiones estatales se implementen medidas de acción positivas en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos tutelados.
Que resulta prioritario contar con un Programa Federal que promueva la efectiva protección contra la violencia, abusos, maltrato y otras problemáticas de los niños y adolescentes, y su desarrollo en un entorno familiar seguro, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y con la normativa nacional y provincial vigente.
Que, en tal sentido, el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, cuya creación es objeto de la presente medida, tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para lo cual se impulsa el fortalecimiento de los organismos provinciales de niñez y la cooperación intersectorial, con el fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y adolescentes.
Que dicho Programa surge como una respuesta nacional destinada a fortalecer las capacidades provinciales, estandarizar procedimientos y promover un modelo de gestión sustentado en la teoría del cambio y en el financiamiento condicionado al cumplimiento de objetivos y metas.
Que la necesidad de convergencia en las prácticas es especialmente crítica en temáticas de alta complejidad y sensibilidad, como la gestión del cuidado alternativo.
Que, en ese sentido, la aplicación de medidas excepcionales, el seguimiento de dispositivos residenciales o de acogimiento familiar, y la elaboración de planes de egreso y revinculación demandan la adopción del cumplimiento de estándares mínimos en todo el territorio, a fin de evitar perpetuar disparidades que pueden resultar en estancias prolongadas e innecesarias en el sistema de protección, afectando directamente el interés superior del niño.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y sus lineamientos que, como Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH), forman parte integrante de la presente medida, se constituye como el vehículo estratégico para impulsar esta necesaria mejora de la calidad institucional, técnica y operativa de los organismos provinciales de niñez.
Que resulta necesario contar con instrumentos programáticos que permitan, de manera coordinada y coherente, implementar una política destinada a la protección y aumento de la calidad del servicio de niñez, conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno en el marco del sistema de protección integral de derechos, y en virtud del diagnóstico inicial que cada provincia lleve a cabo respecto al funcionamiento y necesidades de mejora del sistema referido.
Que, en tal sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo especializado en los derechos de niñez y adolescencia ejerce la rectoría nacional en materia de niñez y adolescencia, mientras que el nivel de gobierno provincial tiene a su cargo la implementación de las políticas públicas y la prestación de los servicios de atención directa en su jurisdicción.
Que en esta lógica legal de competencias se inscribe el enfoque de gestión del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en el que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene a cargo la rectoría nacional del Programa, y el nivel provincial lo ejecuta en el ámbito de su jurisdicción.
Que el esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas afianza la autonomía provincial garantizada por la Constitución Nacional, y promueve y fortalece la gobernanza provincial del sistema de protección integral de derechos de la niñez instituido por la Ley N.º 26.061.
Que el gobierno local se encuentra en mejores condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad, y que su actuación resulta más efectiva y eficiente, dado que cuenta con mayores capacidades operativas y de diagnóstico en su territorio, así como con conocimiento directo de la realidad social local, lo que le permite brindar soluciones ajustadas a la medida de las problemáticas de su jurisdicción.
Que la pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones de asistencia directa en cada comunidad local, distorsiona, limita y empobrece la capacidad operativa de respuesta real y eficiente de quienes están obligados a hacerlo, generando como consecuencia primaria que los gobiernos locales se vean inhibidos en la planificación, diseño e implementación de programas de calidad, destinados a fin de brindar respuestas adecuadas, inmediatas y sostenidas a las problemáticas sociales de la comunidad local.
Que el financiamiento y la asistencia técnica se instrumentará a través de convenios de implementación a celebrarse entre la Nación, y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose que los desembolsos de fondos se efectúen exclusivamente contra el cumplimiento efectivo de los objetivos y metas establecidos, verificados y certificados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por lo hasta aquí expuesto resulta necesario, oportuno y conveniente la creación del “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme los lineamientos del Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH) que forma parte de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL y sus dependientes DIRECCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN y COORDINACIÓN DE CUIDADOS ALTERNATIVOS, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante el Informe N.° IF-2025-115726128-APN-DNPYPI#MCH, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061 y sus modificatorias, y por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida.
ARTÍCULO 3.º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES la elaboración del MANUAL OPERATIVO del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida, para su posterior aprobación por parte de ésta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4.°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 88 –Ministerio de Capital Humano–, Sub-jurisdicción 02 –Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-, Programa 44 -”Acciones para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, o aquella que en el futuro se determine.
ARTÍCULO 5.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2025 N° 84298/25 v. 06/11/2025
Fecha de publicación 06/11/2025