MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1755/2025
RESOL-2025-1755-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
Visto el expediente EX-2025-84111889-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 945 del 17 de noviembre de 2017 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que, por su parte, el artículo 2° del citado decreto establece que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación pública-privada serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto 2022 se unificaron las competencias correspondientes al Ministerio de Economía, al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que por el artículo 11 del referido decreto se estableció que el Ministerio de Economía actuaría como continuador del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en la redacción que le acuerda el decreto 585 del 4 de julio de 2024 se establece que compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente, entre otros, al desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca.
Que a través del decreto 416 del 12 de junio de 2017, modificado por el decreto 485 del 21 de julio de 2025 se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”, en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a cargo de un Director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que, asimismo, por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1° del referido decreto.
Que, por su parte, mediante el anexo II de la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 se aprobaron las acciones correspondientes a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, entre las que se encuentran las de intervenir en la planificación, programación y formulación de programas y proyectos de la Jurisdicción con financiamiento externo y proyectos de participación público privada, en correspondencia con los objetivos de política sectorial y en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia; y la de coordinar los aspectos relacionados con la gestión y ejecución operativa de los programas con financiamiento externo y proyectos de participación público privada, articulando acciones con las áreas sustantivas de la Jurisdicción durante todo el ciclo de los proyectos, en un marco de interacción y comunicación continua.
Que atento a lo establecido en el artículo 2° del decreto 945/17 y en el Organigrama de este ministerio aprobado por el decreto 50/19 y sus modificatorios, resulta necesario establecer las dependencias del Ministerio de Economía que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en su ámbito, en función de los objetivos asignados a cada una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada.
Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente que dichas dependencias ejerzan las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones y detenten las necesarias para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, vinculadas al área de su competencia.
Que, para un mejor orden administrativo, se considera necesario establecer que las Secretarías de índole sustantiva podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, a fin de encomendarles las funciones que se estimen necesarias para permitir una mayor descentralización de la gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del decreto 945/17.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del citado decreto, resulta necesario establecer que la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio tendrá a su cargo la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías en el marco de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se mencionan en los Anexos I (IF-2025-86992991-APN-SAGYP#MEC), II (IF-2025-101271533-APN-SPYMEEYEC#MEC), III (IF-2025-101275089-APN-SIYC#MEC) y IV (IF-2025-86486441-APN-SSGAP#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, así como suscribir los contratos y/o modificaciones que sean necesarias.
Que, en el marco de las previsiones del artículo 1° del decreto 945/17, corresponde establecer que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía centralizará la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable de los programas y proyectos alcanzados por la presente medida, en el ámbito de las áreas vinculadas a la industria, el comercio, el desarrollo productivo, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores, la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca, a cuyo efecto podrá encomendar a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, tareas y funciones de colaboración y asistencia, que estime necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 2° del decreto 945/17 y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, incluidos en los anexos I (IF-2025-86992991-APN-SAGYP#MEC), II (IF-2025-101271533-APN-SPYMEEYEC#MEC), III (IF-2025-101275089-APN-SIYC#MEC) y IV (IF-2025-86486441-APN-SSGAP#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, serán ejercidas por las dependencias del Ministerio de Economía que allí se indican, y con los alcances previstos en el decreto 945 del 17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, para supervisar las cuestiones ambientales y sociales, así como también para dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los aludidos anexos podrán suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías con competencia sustantiva comprendidas en los anexos que integran esta medida podrán coordinar, con las Subsecretarías que de ellas dependen, la distribución de las facultades que por la presente resolución se les asigna, así como encomendarles a estas últimas las tareas y funciones que se estimen necesarias en aras de una más eficiente gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del decreto 945/17.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía dispondrá de la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías y para suscribir los contratos y/o las modificaciones que resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, con relación a los programas y proyectos mencionados en los anexos que integran la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, centralizará la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, de los programas y proyectos mencionados en los anexos que se detallan en el artículo 1° de la presente medida, comprendiendo ello a las cuestiones fiduciarias y legales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría en el ámbito de las áreas vinculadas a la industria, el comercio, el desarrollo productivo, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores, la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía podrá realizar las tareas y funciones de colaboración y/o asistencia que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa estime necesarias, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 6° de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2025 N° 84294/25 v. 06/11/2025
Fecha de publicación 06/11/2025