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6 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 464/2025

RESOL-2025-464-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-113723297-APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 833 de fecha 17 de septiembre de 2024 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 833 de fecha 17 de septiembre de 2024 se dispuso la intervención de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular de esta Secretaría.

Que mediante el Artículo 3° del precitado Decreto se designó interventor de la mencionada Agencia al médico Ignacio FERRARI (D.N.I. N° 29.247.315).

Que dicha intervención ha permitido avanzar en los objetivos originalmente previstos, especialmente en materia de reorganización interna, agilización de trámites, emisión de licencias y dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados.

Que la intervención permitió ordenar y sentar las bases para un desarrollo integral de la industria del cáñamo.

Que las etapas que estructuran el desarrollo de la industria del cáñamo fueron establecidas por la Resolución N° 1 del 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), la cual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley N° 27.669, implementó de manera progresiva el régimen de autorizaciones administrativas previsto en dicha norma.

Que dicha resolución dispuso que la reglamentación se instrumentaría en DOS (2) etapas: la primera referida a la producción agrícola e industrialización de semilla, grano y fibra de cáñamo (no psicoactivo), y la segunda relativa a la producción agrícola e industrialización de flor y biomasa de cáñamo (no psicoactivo).

Que, cumplida la primera etapa, corresponde avanzar en la segunda, orientada a consolidar el circuito productivo integral del cáñamo y a habilitar el desarrollo de nuevas actividades de agregado de valor, innovación tecnológica y encadenamientos productivos, lo cual requiere mantener la actual intervención a fin de garantizar la continuidad institucional, la coordinación interjurisdiccional y la seguridad regulatoria necesarias para su implementación.

Que no obstante el progreso logrado, subsisten tareas pendientes vinculadas al cumplimiento cabal de los objetivos planteados en los considerandos del Decreto N° 833/24, con el objeto de consolidar los avances logrados, profundizar la reorganización interna y optimizar los procedimientos administrativos.

Que mediante el informe técnico IF-2025-109877312-APN-ARICCAME#MEC se explicitaron los motivos que sustentan la presente medida, detallando el estado de situación del organismo, las acciones realizadas y los avances en el cumplimiento de los objetivos señalados, así como las medidas propuestas para cumplir a cabalidad con los objetivos planteados.

Que la prórroga de la intervención resulta el mecanismo adecuado para garantizar la continuidad de las acciones en curso, sin perjuicio de preservar la eficacia, eficiencia y economía en la administración del organismo.

Que, sin perjuicio de que la fecha de finalización de la intervención operó el 18 de septiembre de 2025, conforme al plazo establecido por el Decreto N° 833/24, con posterioridad se dictó el Decreto N° 462 de fecha 7 de julio de 2025, mediante el cual se dispuso la disolución de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME). No obstante, dicho decreto fue rechazado por las Resoluciones Nros. 95 de fecha 6 de agosto de 2025 de la Honorable Cámara de Diputados y 56 de fecha 21 de agosto de 2025 del Honorable de Senado de la Nación. En consecuencia, mediante el Decreto N° 627 de fecha 2 de septiembre de 2025, se restituyó la plena vigencia de las disposiciones normativas oportunamente derogadas. Por lo tanto, resulta procedente que la prórroga de la intervención tenga vigencia a partir del 3 de septiembre de 2025.

Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 1° del Decreto N° 833/24, y el Decreto N° 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de UN (1) año la intervención de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 3 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase en el cargo de Interventor de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al médico Ignacio FERRARI (D.N.I. N° 29.247.315), con rango y jerarquía de Director Nacional.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias establecidas por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 833 de fecha 17 de septiembre de 2024, en particular aquellas vinculadas a la dirección y administración del organismo, representación legal, estructura orgánica, recursos humanos, licencias y autorizaciones, reordenamiento de proyectos, coordinación con autoridades de control y seguimiento de auditorías.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 06/11/2025 N° 83965/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025