ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 851/2025
RESOL-2025-851-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-112729747- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - (T.O. 2025), el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de INFINITY ENERGY S.A. por Carlos Diego Ruffa, en calidad de Presidente de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró el Informe Técnico N. º IF-2025-120320947-APN-GDYE#ENARGAS, manifestando que INFINITY ENERGY S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, INFINITY ENERGY S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas de: “CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANÓNIMA “INFINITY ENERGY S.A.”.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS UNO” (RE-2025-112296038-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Presidente: Carlos Diego Ruffa y Director Suplente: Oscar Guillermo Alvarez.
Que, INFINITY ENERGY S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), el cual se encuentra integrados por Carlos Diego Ruffa (CUIT: 20210403117) con 90% y por Oscar Guillermo Álvarez (CUIT: 23134811439) con el restante 10% del capital social.
Que, además, se constató que el Capital Social informado guarda relación con la copia del Estatuto Social que fuera inscripto en la IGJ bajo N° 17489 del libro 123 y presentado en este Organismo como RE-2025-112296038-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, asimismo, INFINITY ENERGY S.A., acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2025-112303468-APN-GDYE#ENARGAS), conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550, donde declaró expresamente que no registra procesos de quiebra o concurso, ni juicios por deudas impositivas o previsionales con sentencia firme, ni tales situaciones alcanzan a las autoridades de la sociedad, cumpliendo así con los requisitos de los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, INFINITY ENERGY S.A., presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2025-112729612-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de INFINITY ENERGY S.A., en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) la Ley Nº 24.076 - (T.O. 2025), en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a INFINITY ENERGY S.A., como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a INFINITY ENERGY S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 07/11/2025 N° 84466/25 v. 07/11/2025
Fecha de publicación 07/11/2025