Edición del
7 de Noviembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 437/2025

RESOL-2025-437-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-121040887- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-122549451- -APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, establece que el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) se integra, entre otros conceptos, con un recargo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) aplicado sobre el precio que determine esta Secretaría conforme al Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Que el Decreto N° 450/25 aprobó la actualización y adecuación integral de las Leyes Nros. 15.336 y N° 24.065, modernizando el régimen eléctrico nacional, redefiniendo las competencias de los organismos del Estado, y estableciendo la estructura institucional, operativa y financiera del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), incluyendo los mecanismos de determinación, percepción y destino de los recursos del FNEE.

Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, fijándose la categorización de la demanda y las bases regulatorias y operativas aplicables a partir del 1° de noviembre de 2025, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Decreto N° 450/25.

Que por la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, estableciéndose los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE), el Precio Estabilizado del Transporte (PET) y el Precio Estacional de Servicios Adicionales (PES) aplicables a la demanda de los Agentes Distribuidores del MEM.

Que, en función de los precios estacionales de la energía eléctrica aprobados mediante la Resolución N° 434/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se ha considerado necesario adecuar los valores consignados en su Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC), a fin de reflejar con precisión las condiciones técnicas, económicas y operativas vigentes del MEM para el período noviembre 2025 – abril 2026, y mejorar la interpretación del significado de los precios y conceptos allí expresados, definiendo con mayor claridad los segmentos de demanda alcanzados y la forma en que los mismos resultan afectados por las disposiciones del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y por las bonificaciones vigentes, asegurando la correcta aplicación de los POTREF, los PEE y los PES del sistema, conforme a los criterios de programación estacional y a la normativa aplicable.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-056401-2 de fecha 3 de noviembre de 2025 (IF-2025-122550918-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-122549451-APN-DGDA#MEC, elevó los resultados actualizados del valor base sobre el cual corresponde aplicar el recargo del DOS POR CIENTO (2%) para la determinación del FNEE correspondiente al período noviembre 2025 – enero 2026.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizados de los Servicios Adicionales (PES) del sistema en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2025, en PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2025 N° 84795/25 v. 07/11/2025

Fecha de publicación 07/11/2025