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7 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1034/2025

RESOL-2025-1034-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-123788966- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, y RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de 2025, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que el estancamiento de la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete gravemente los intereses del ESTADO NACIONAL y la eficiencia del sistema de la justicia penal federal.

Que la coexistencia de dos regímenes procesales distintos, y la consecuente aplicación simultánea de disposiciones de códigos diferentes en el orden federal, generan problemas normativos y operativos que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia e impiden la implementación de una política de persecución penal estratégica, coherente y eficiente.

Que tales circunstancias afectan la capacidad institucional en el abordaje efectivo de los fenómenos criminales que integran la competencia material del fuero federal, extremo que compromete la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia.

Que, en este contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha dado impulso a una nueva etapa de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial bajo criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.

Que, conforme lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la excepción establecida por la Resolución Nº RESOL-2024-148-APN-MJ, posteriormente prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-277-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA, respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor el 1º de marzo de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-165-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para todos los tribunales con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte aplicable por parte de estos tribunales el citado Código.

Que, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-216-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA a partir del 4 de noviembre de 2024, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.

Que, por Resolución N° RESOL-2024-377-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA a partir del 7 de abril de 2025, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, cuya fecha fue posteriormente diferida mediante la Resolución N° RESOL-2025-233-APN-MJ de este Ministerio, para el 29 de septiembre de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir del 1° de diciembre de 2025; y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir del 1° de diciembre de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-530-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, se estableció como nueva fecha de implementación el 10 de noviembre de 2025, y se dispuso asimismo la plena entrada en vigencia del citado ordenamiento en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS a partir del 16 de marzo de 2026 y de LA PLATA a partir del 18 de mayo de 2026.

Que, desde la reanudación del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), el MINISTERIO DE JUSTICIA ha sostenido como objetivo prioritario consolidar las condiciones necesarias para la puesta en marcha definitiva del sistema acusatorio, promoviendo la articulación entre los organismos del sistema de justicia federal y fortaleciendo sus capacidades operativas, tecnológicas y de gestión.

Que en efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA realizó un aporte significativo y coordinado para dotar a los principales actores del sistema —la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN— de las condiciones materiales, tecnológicas y organizacionales necesarias para la efectiva puesta en marcha del sistema acusatorio previsto por el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de asegurar estándares homogéneos que permitieran su operativización.

Que, en este sentido a partir del dictado de la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ el MINISTERIO DE JUSTICIA orientó sus esfuerzos a fortalecer las condiciones de funcionamiento del sistema en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que posee características generales disimiles del resto de las demás jurisdicciones.

Que, en ese marco, mediante RESOL-2025-346-APN-MJ de fecha 3 de junio de 2025 se puso a disposición de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN el edificio “RAÚL ALFONSÍN” (Edificio N.º 11 del Predio Ex-ESMA), como sede funcional destinada a fortalecer la infraestructura crítica requerida por el nuevo modelo procesal, facilitando espacios de trabajo adecuados, áreas de capacitación y entornos tecnológicos seguros para la gestión acusatoria.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA impulsó la asignación de uso del edificio “La Monedita”, para su puesta en valor y posterior afectación a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, encontrándose en trámite ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) la solicitud correspondiente bajo el Expediente N.º EX-2025-82419053-APN-DACYGD#AABE, en tanto dicha infraestructura resulta estratégica para ampliar la capacidad instalada y garantizar flujos de trabajo acordes a las exigencias del sistema acusatorio.

Que, paralelamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA concretó la puesta en valor de diversas salas de audiencias en el edificio de Av. Comodoro Py 2002, mejorando sus condiciones edilicias, de accesibilidad y seguridad, a fin de garantizar espacios adecuados para la celebración de audiencias orales conforme las exigencias del nuevo sistema acusatorio.

Que, asimismo el MINISTERIO DE JUSTICIA equipó las salas de audiencia con sistemas informáticos, audiovisuales y de conectividad acordes con los estándares operativos del modelo acusatorio, posibilitando la grabación integral de las audiencias.

Que, en cuanto a los recursos tecnológicos, el MINISTERIO DE JUSTICIA efectuó un aporte histórico en materia de análisis forense digital mediante la adquisición de sistemas UFED y equipamiento asociado, elevando cualitativamente la capacidad de tratamiento de evidencia digital y contribuyendo a una persecución penal más eficaz, con mayores estándares de trazabilidad y preservación de la cadena de custodia.

Que, complementariamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA adquirió equipos informáticos para uso cotidiano de las dependencias intervinientes y estaciones de trabajo potenciadas específicamente destinadas a soportar cargas intensivas vinculadas a UFED y a la ejecución de sistemas complejos de análisis.

Que las inversiones en infraestructura y tecnología señaladas fueron acompañadas por programas de capacitación sostenida que incluyeron, simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa, dirigidos a magistrados, funcionarios y a sus equipos técnicos.

Que la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) ha permitido construir un esquema federal de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, generando un modelo de planificación coordinada que garantiza la continuidad del proceso de reforma más allá de los plazos de gestión y consolida una política pública sostenida en el tiempo.

Que la experiencia obtenida en las jurisdicciones en las que se implementó el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) permitió poseer un caudal de información técnica y organizacional sobre la dinámica y los flujos de trabajo, los requerimientos de personal y la articulación interinstitucional que optimizan y consolidan los procesos y las inversiones y aseguran una implementación ordenada y sostenible.

Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) constituye una política de Estado en materia de justicia penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los tres poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad técnica del sistema acusatorio.

Que, a la luz de dicha evaluación, y con el objeto de consolidar los avances alcanzados, profundizar las inversiones ejecutadas y culminar las acciones de fortalecimiento en curso —en particular, la adecuación plena de la infraestructura edilicia, la disponibilidad de equipamiento de alto desempeño, y el efectivo incremento del personal necesario—, se estima conveniente disponer un nuevo plazo de entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para las jurisdicciones correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES —CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL y CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO—, a fin de garantizar que su puesta en marcha se produzca en condiciones óptimas de funcionamiento institucional.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, para las 00:00 horas del día 20 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Patricia Bullrich

e. 07/11/2025 N° 84837/25 v. 07/11/2025

Fecha de publicación 07/11/2025