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7 de Noviembre de 2025

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Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 270/2025

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-119205225-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, del 1º de noviembre de 2025, del 1º de diciembre de 2025 y del 1° de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II, lll y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.759,04) y una suma no remunerativa previsional de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($ 594,01) a partir del 1° de octubre de 2025.

b) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.759,04) y una suma no remunerativa previsional de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 918,62) a partir del 1° de noviembre de 2025.

c) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.759,04) y una suma no remunerativa previsional de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.392,17) a partir del 1° de diciembre de 2025.

d) PESOS CEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 24.151,21) a partir del 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 4º.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:

a) A partir del 1º de octubre de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRESCIENTOS SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 306,17) por mes por Título Secundario, y PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 404,76) por mes por Titulo Terciario.

b) A partir del 1º de noviembre de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 473,48) por mes por Título Secundario, y PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 625,95) por mes por Titulo Terciario.

c) A partir del 1º de diciembre de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 717,57) por mes por Título Secundario, y PESOS PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12) más una suma no remunerativa previsional de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 948,63) por mes por Titulo Terciario.

d) A partir del 1º de enero de 2026 la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 12.448,29) por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.456,76) por mes por Titulo Terciario.

Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2025 N° 84705/25 v. 07/11/2025

Fecha de publicación 07/11/2025