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7 de Noviembre de 2025

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8249/2025

DI-2025-8249-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el expediente EX-2022-137611609-APN-DGA#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO debido a que la firma MEDICAL TEAM S.R.L. (CUIT N° 30-70942889-2), con domicilio en calle 8 de Diciembre N° 501, La Rioja, provincia de La Rioja, inició el trámite de renovación del Certificado para efectuar Transito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de uso in vitro.

Que mediante Disposición ANMAT N° 12272/17, legajo N° 1157, la firma se encuentra habilitada como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, con trámite de renovación en curso.

Que mediante NO-2025-81162395-APN-DVPS#ANMAT el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), informó que el Ministerio de Salud de la provincia de La Rioja comunicó a esta ANMAT que la habilitación jurisdiccional de la firma MEDICAL TEAM S.R.L. se encontraba vencida.

Que por Orden de Inspección (OI) N° 2025/CONT-PM-826 personal de esta ANMAT concurrió al establecimiento con el objetivo de realizar una inspección de renovación del certificado para efectuar transito interjurisdiccional y corroborar lo informado por la autoridad sanitaria provincial.

Que la comisión inspectora fue recibida por el Sr. Omar Federico RABIG (DNI N° 23.984.338) en carácter de responsable legal de la firma, quien manifestó que MEDICAL TEAM S.R.L. no contaba con la habilitación provincial vigente, por lo que se le informó que la firma no debía comercializar productos médicos hasta que cuente nuevamente con la habilitación provincial.

Que la Disposición ANMAT N° 6052/13 establece en su artículo 3° que las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar transito interjurisdiccional de productos médicos deberán obtener la habilitación de sus establecimientos ante la ANMAT, debiendo contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente.

Que por lo expuesto, teniendo en cuenta que la firma no posee la habilitación jurisdiccional pertinente, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo de Establecimientos de Productos Médicos del Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) sugirió suspender preventivamente el Certificado para efectuar Transito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de uso in vitro SIN CADENA DE FRÍO de la firma MEDICAL TEAM S.R.L. (CUIT N° 30-70942889-2), hasta tanto la empresa obtenga una nueva habilitación jurisdiccional y la renovación del referido Certificado emitido por esta ANMAT.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese preventivamente el Certificado para efectuar Transito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de uso in vitro SIN CADENA DE FRÍO a la firma MEDICAL TEAM S.R.L. (CUIT N° 30-70942889-2) con domicilio en calle 8 de Diciembre N° 501, La Rioja, provincia de La Rioja, hasta tanto la empresa obtenga una nueva habilitación jurisdiccional y la renovación del Certificado para efectuar tránsito interjurisdiccional.

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 07/11/2025 N° 84571/25 v. 07/11/2025

Fecha de publicación 07/11/2025