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7 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 938/2025

RESOL-2025-938-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-14402119-APN-MT, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, las Leyes N° 25.674, N° 26.390, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, sus modificatorias y complementarias.

Que la UNIÓN TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA REGIÓN LITORAL (U.T.S.VI.R.L.), con domicilio en Alfonso Durand N° 4106 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y por el Artículo 19 del Decreto N° 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 y por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, el Artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias, y por la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA REGIÓN LITORAL (U.T.S.VI.R.L.), con domicilio en Alfonso Durand N° 4106 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que cumplen funciones, bajo relación de dependencia, como vigiladores en empresas privadas de seguridad y tendrá como zona de actuación a las ciudades de Santa Fe; San Lorenzo; Rosario; San Cristóbal; Rafaela; Esperanza; Venado Tuerto; Las Toscas; Villa Ocampo y Reconquista, todas pertenecientes a la Provincia de SANTA FE. - Paraná; Gualeguay y Concepción del Uruguay, todas pertenecientes a la Provincia de ENTRE RÍOS. -Monte Caseros y Paso de los Libres, ambas pertenecientes a la Provincia de CORRIENTES. - Puerto Iguazú; Montecarlo y Municipio de Capiovi, pertenecientes a la Provincia de MISIONES. - Resistencia y Fontana, ambas pertenecientes a la Provincia del CHACO y Ciudad de Formosa, perteneciente a la Provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNIÓN TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA REGIÓN LITORAL (U.T.S.VI.R.L.) que se encuentra agregado como ANEXO N° IF-2023-82345738-APN-DNAS#MT, y forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de Comisión Directiva, a los fines del cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 23.551 y modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2025 N° 84580/25 v. 07/11/2025

Fecha de publicación 07/11/2025