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7 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1628/2025

DI-2025-1628-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-46322999- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2022-49563760-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-46322999- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en el documento Nº IF-2022-49563829-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-46322999- -APN-DGD#MT obra otro Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo ambos instrumentos convencionales las partes pactan condiciones salariales, como así también el pago de una suma de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1576/18 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que al respecto del carácter no remunerativo de las sumas pactadas por las partes, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a las contribuciones empresarias resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la ley 23551

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrese el Acuerdo obrante en el documento Nº IF-2022-49563829-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-46322999- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrense el Acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° IF-2022-49563760-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-46322999- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1576/18 “E”,

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2025 N° 78293/25 v. 07/11/2025

Fecha de publicación 07/11/2025