MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1601/2025
DI-2025-1601-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2.004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o.2.017), y la Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de marzo de 2025, se dispuso la homologación del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se observa en el citado acto administrativo un error material al consignar la denominación de la representación empleadora firmante del mentado acuerdo, al mencionarse como firmante del mismo a la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de ello, corresponde enmendar dicho error, procediendo a la rectificación del primer Considerando y del Artículo Primero de la Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH.
Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo rectificatorio.
Que, a lo fines expuestos, se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1579/72 (t.o. 2.017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos de la cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de rectificación, de conformidad con lo antes expuesto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Considerando Primero de la Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH, debiéndose leer donde dice: “Que en el Documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”, lo siguiente: “Que en el documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTÍCULO 2°. – Rectificar el Artículo Primero de la Disposición N° DI-2025-589-APN-APN-DNRYRT#MCH, debiéndose leer donde dice: “Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”, lo siguiente: “Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge de los Artículos 1° y 2° del presente acto administrativo.
ARTICULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2025 N° 78307/25 v. 07/11/2025
Fecha de publicación 07/11/2025