ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 857/2025
RESOL-2025-857-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESOL-2025-778-APN#DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de octubre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del “Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025” (Artículo 1º), y se estableció un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones (Artículo 2º).
Que, a tal efecto, mediante las Actuaciones Nº IF-2025-120689719-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-121236151-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-121012206-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-121016034-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-122472804-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-122481048-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-122966544-APN-SD#ENARGAS, IF-2025-123185840-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-123181035-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-123290012-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2025-123566414-APN-SD#ENARGAS, LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., NATURGY BAN S.A., NATURGY NOA S.A., el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y METROGAS S.A., respectivamente; solicitaron prórroga del plazo otorgado por Resolución Nº RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para la presentación de comentarios y observaciones relacionados con el proyecto precitado.
Que, en atención a las consideraciones efectuadas en dichas solicitudes, corresponde ampliar el plazo de la Consulta Pública establecida en la Resolución Nº RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo original determinado la Resolución mencionada, para que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025; los Puntos 8 y 10 de la Sección XI del Decreto Nº 1738/92 y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y 370/2025, en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto Nº 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ampliar el plazo de la Consulta Pública dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2025-778-APN#DIRECTORIO#ENARGAS, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo original determinado por la citada Resolución, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.
ARTÍCULO 2º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, quienes deberán notificar inmediatamente este acto a las Subdistribuidoras que se encuentren operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 3º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 10/11/2025 N° 84929/25 v. 10/11/2025
Fecha de publicación 10/11/2025