INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 186/2025
RESOL-2025-186-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, EX - 2023-35065095-APN-INAI#MJ, RESOL-2023-100-APNINAI#MJ y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución RESOL-2023-100-APN-INAI#MJ se dio por aprobado el Convenio suscripto entre el INAI y el Ministerio de Desarrollo Social de Salta, a los fines de dar continuidad a las acciones de relevamiento técnico, jurídico y catastral de Comunidades Indígenas en la provincia.
Que, dicho Convenio tuvo vigencia hasta el 28 de febrero de 2025 y contemplaba la realización de CIENTO DIEZ (110) Relevamientos Territoriales, cuyo objeto y resultado se encuentran previstos en las clausulas I y III respectivamente.
Que, el Equipo Técnico Operativo (ETO) conformado en virtud de la cláusula sexta del Convenio, trabajó principalmente en el cierre y finalización de Relevamientos Territoriales que fueron realizados en el marco de Convenios anteriores celebrados entre el INAI y la provincia de Salta.
Que, el mencionado instrumento fue acordado en el marco de normativa concordante: Ley N°26.160, concordantes y DNU N°805/21 oportunamente vigentes; encontrándose actualmente vigente el DNU N° 1083/2024.
Que, en tal sentido, la promoción de los relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como autoridad de aplicación, implica garantizar a las Comunidades Indígenas los derechos constitucionalmente reconocidos, regulados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y los Convenios de Derechos Humanos internacionales: “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.” Art. 14. 2.
Que en virtud de los plazos de vigencia del Convenio ha quedado un saldo a invertir por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 centavos ($ 53.448.868,28) de los cuales PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 03/100 centavos ($14.234.222,03) corresponden a la segunda cuota transferida y PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 centavos ($39.214.646,25) corresponden a la tercera cuota.
Que, a través de la cláusula II del precitado convenio, el INAI comprometió aportes no reintegrables al Ministerio, a los fines del desarrollo de las actividades técnicas previstas en el mismo, existiendo en poder de este último el saldo que refleja el Anexo presupuestario I del presente.
Que, lo precedentemente expuesto justifica que las partes puedan adecuar los objetivos y actividades previstas en el original Convenio considerando el marco normativo imperante proponiéndose llevar a cabo actividades interinstitucionales y conjuntas destinadas a atender las situaciones judiciales y extrajudiciales para garantizar principalmente los derechos reconocidos de Comunidades indígenas.
Que, el convenio que por este acto se adecua, posibilita a las partes resolver de muto acuerdo cuestiones no previstas en el original instrumento, existiendo un interés común en implementar y garantizar acciones conjuntas a partir de la reformulación del objetivo inicialmente previsto.
Que, las partes manifiestan que no existen impedimentos de índole administrativas, legales ni presupuestarias, dado que en función al convenio original los fondos y desembolsos realizados por el INAI al Ministerio se encuentran rendidos y aprobados, a excepción del saldo que compone el anexo presupuestario del presente, el cual será utilizado para las actividades que por el presente se planifican.
Que, las acciones que se promueven se encuentran en el marco de las competencias asignadas a las partes, existiendo facultades concurrentes en virtud del federalismo concertado y preceptuado por la Constitución Nacional.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – APROBAR la ADENDA suscripta con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, identificada bajo IF-2025-122309986-APN-DTYRNCI#INAI y que forma parte integral de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- RECONDUCIR por el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente acto, los términos del Convenio suscripto entre el INAI y el Ministerio de Desarrollo Social de Salta, aprobado mediante Resolución RESOL-2023-100-APN-INAI#MJ.
ARTÍCULO 3°. – AUTORIZAR la utilización de los fondos predispuestos para el objeto de la Adenda al Convenio IF-2025-122309986-APN-DTYRNCI#INAI, los que ascienden a una suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 centavos ($ 53.448.868,28), de los cuáles el monto correspondiente a la segunda cuota transferida que asciende a PESOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 03/100 centavo ($14.234.222,03), deberán ser destinados a cubrir totalmente el rubro HONORARIOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2025 N° 84831/25 v. 10/11/2025
Fecha de publicación 10/11/2025