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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 439/2025

RESOL-2025-439-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-40540020- -APN-SD#ENRE y la Resolución N° 307 de fecha 7 de noviembre de 2019 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (RESFC-2019-307-APN-DIRECTORIO#ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (TESA), concesionaria del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Nodo Frontera Garabí-Segundo Circuito, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorización para modificar su Estatuto Social conforme Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada del día 6 de diciembre de 2018 (IF-2019-41531175-APN-SD#ENRE e IF-2019-41531585-APN-SD#ENRE).

Que específicamente solicitó la modificación de su Artículo 3°, referente al Objeto Social de la sociedad, requiriendo autorización para realizar las siguientes actividades: prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, tanto en vinculaciones nacionales como internacionales, pudiendo participar en licitaciones y constituirse en concesionario o Transportista Independiente (TI), pudiendo participar como parte en contratos de construcción, operación y mantenimiento, servicios de asistencia técnica para la gestión y/o administración de activos de transporte eléctrico, contratos de asesoramiento y consultoría para terceros, concesionarios o no, destinados al inicio, ampliación u operación de líneas de transporte de energía eléctrica pudiendo participar de la financiación a terceros, en los términos que se acuerden (IF-2019-41531175-APN-SD#ENRE).

Que, respecto a la petición formulada, corresponde tener presente que el Artículo 3° del Contrato de Concesión otorgado mediante Resolución N° 183 de fecha 26 de junio de 2002 del ENRE, define como objeto de dicha concesión la prestación en forma exclusiva del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Segundo Circuito como en el que resulte de su Ampliación realizada en los términos del Reglamento de Acceso.

Que, por su parte, el Artículo 7° del citado del Contrato de Concesión establece que la sociedad transportista deberá tener como objeto exclusivo la prestación del Servicio Público de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional en el segundo circuito en los términos del contrato, así como toda otra actividad relacionada con el uso de sus instalaciones.

Que atento que el Contrato de Concesión limita la capacidad de actuación de la concesionaria a la actividad de prestación del servicio público referido, la modificación estatutaria pretendida que habilite la realización por parte de TESA, de tareas ajenas a la concesionada, sólo puede concebirse a partir de una nueva definición de su objeto o de la exclusión de las limitaciones por las que se encuentra alcanzada.

Que, en consecuencia, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 307 de fecha 7 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-307-APN-DIRECTORIO#ENRE), el ENRE resolvió modificar el primer párrafo del Artículo 7° del Contrato de Concesión otorgado en favor de TESA mediante la Resolución N° 183/02 del ENRE, el que quedó redactado de la siguiente manera: “…ARTICULO 7º. -La sociedad TRANSPORTISTA deberá tener como objeto exclusivo la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SEGUNDO CIRCUITO en los términos del presente CONTRATO, así como toda otra actividad relacionada con el uso de sus instalaciones. La realización de actividades no reguladas, en tanto no resulten incompatibles con la prestación del servicio, deberán ser sometidas en cada caso, a una previa consideración y aprobación por parte del ENRE…”.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N° 307/19 del ENRE se estableció que la modificación dispuesta en el Artículo 1° de la citada norma, queda “ad referéndum” de lo que resuelva al respecto, actualmente, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 307/19 del ENRE, se consignó que una vez operada la modificación dispuesta en el Artículo 1°, en los términos dispuestos en el Artículo 2°, se tendrá por autorizada la modificación del Artículo 3° del Estatuto Social de TESA, quedando redactado de la siguiente manera: “…La Sociedad tiene por objeto principal la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, realizado a través del Sistema de Transporte Nodo Rincón Santa María – Nodo Frontera Garabí – Segundo Circuito. Asimismo, la Sociedad actuando por sí o por cuenta y orden de terceros y/o asociadas a terceros, podrá realizar las siguientes actividades: Prestar servicios de transporte de energía eléctrica en alta tensión, tanto en el caso de vinculación de sistemas eléctricos nacionales como internacionales de acuerdo a la legislación vigente, a cuyo fin podrá participar en licitaciones nacionales o internacionales, convertirse en concesionaria de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica en alta tensión nacionales o internacionales o en calidad de Transportista Independiente, y realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo expresamente, pero no limitando a constituirse como parte en contratos de: construcción, operación o mantenimiento para el inicio y/o ampliación y/u operación de líneas de transporte de energía eléctrica; prestación de servicios de asistencia técnica para la gestión y/o administración de activos de transporte de energía o datos, contratos de asesoramiento y consultoría para terceros, concesionarios o no, destinados al inicio, ampliación u operación de líneas de transporte de energía eléctrica, financiación, financiación de proyectos relacionados directa o indirectamente con dichos emprendimientos como prestataria y/o prestamista y/o garante y/o avalista, a cuyo efecto podrá otorgar garantías a favor de terceros. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público…”.

Que en consecuencia, corresponde ratificar lo resuelto por el ENRE mediante la Resolución N° 307/19, considerando que se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones entre los concesionarios de transporte de energía eléctrica, preservando la prioridad que corresponde al servicio de transporte internacional y asegurando que su prestación no se vea comprometida por la realización de actividades no reguladas, manteniendo así la calidad y continuidad del servicio público.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley 24.065, el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse los términos establecidos en la Resolución N° 307 de fecha 7 de noviembre de 2019 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (RESFC-2019-307-APN-DIRECTORIO#ENRE), organismo autárquico dependiente de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en tanto modifica el primer párrafo del Artículo 7° del Contrato de Concesión otorgado en favor de TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (TESA), concesionaria del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Nodo Frontera Garabí-Segundo Circuito, mediante la Resolución N° 183 de fecha 26 de junio de 2002 del ENRE; y autoriza la modificación del Artículo 3° del Estatuto Social de la citada Transportista.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 307/19 del ENRE.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a TESA y al ENRE.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 10/11/2025 N° 84796/25 v. 10/11/2025

Fecha de publicación 10/11/2025