MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 445/2025
RESOL-2025-445-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703- -APN-SE#MEC y EX-2021-81997652- -APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3° de la citada Ley N° 27.640, incumbe a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Biocombustibles, determinar y publicar con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que, asimismo, los Artículos 13 y 14 de la citada ley, asignan a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la función de determinar la metodología de cálculo de los precios a los cuales deberán llevarse a cabo la adquisición de biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, la cual deberá garantizar una rentabilidad determinada, considerando los costos de elaboración, transporte y el precio para el producto puesto en su planta de producción.
Que, en dicho marco, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio de adquisición de biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el que como Anexo (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la citada resolución.
Que la Autoridad de Aplicación, en el marco de las facultades conferidas por el marco normativo y regulatorio reseñado, ha determinado sucesivas adecuaciones del precio del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil, siendo la última de ellas la dispuesta mediante la Resolución Nº 422 de fecha 23 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se determinó el precio de adquisición de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo a partir de su entrada en vigencia, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que, no obstante, las actuales condiciones del mercado de biodiesel ameritan la determinación de un nuevo precio, de acuerdo al procedimiento aprobado para su cálculo mediante la citada Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que, por su parte, el Artículo 8° de la Ley N° 27.640, estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Que por el mismo artículo, se facultó a la Autoridad de Aplicación para elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.
Que mediante la Resolución N° 438 de fecha 14 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó en SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, el porcentaje de corte obligatorio de biodiésel en el gasoil o diésel oil comercializado dentro del territorio nacional, a partir de la entrada en vigencia de la citada medida.
Que, según surge del Informe N° IF-2025-124267611-APN-SSCL#MEC de fecha 7 de noviembre de 2025, elaborado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la evolución del precio del Aceite de Soja en las últimas semanas ha evidenciado un fuerte incremento, impactando ello en los costos de elaboración del biodiesel.
Que, en consecuencia, y a fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se considera necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte.
Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° segundo párrafo de la Ley N° 27.640, resulta pertinente reducir el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con el citado combustible fósil establecido en la citada Resolución N° 438/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a un SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 2°, 3° incisos f) e i), y 8° de la Ley N° 27.640, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.688.961) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTICULO 3. Establécese, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/11/2025 N° 85188/25 v. 10/11/2025
Fecha de publicación 10/11/2025