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10 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1639/2025

DI-2025-1639-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44358454- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2025-69043253-APN-DNC#MCH de autos.

Que en las páginas 05/06 del documento N° RE-2025-64540936-APNDGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2025-69045892-APN-DNC#MCH de autos.

Que en las páginas 11/12 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA CERAMICA DE CORDOBA por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2025-69044689-APN-DNC#MCH de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que asimismo, convienen que, desde el mes de junio de 2025 a agosto de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 95 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 03;07/10 y 13/14 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del Decreto 633/18 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y al SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA por la parte sindical, obrante en las páginas 05/06 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA CERAMICA DE CORDOBA por la parte sindical, obrante en las páginas 11/12 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°; 2° y 3° de la presente Disposición, conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en las páginas 03; 7/10 y 13/14 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 6°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2° y 3° de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2025 N° 78581/25 v. 10/11/2025

Fecha de publicación 10/11/2025