Edición del
11 de Noviembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ

Decreto 788/2025

DECTO-2025-788-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-22626089-APN-DD#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL IBERÁ, con domicilio legal en la calle San Juan N° 1037 de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización para la creación y el funcionamiento provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la personería jurídica, el domicilio social y la integración de los órganos de gobierno de la Fundación peticionante están correctamente acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en relación con los requisitos generales de funcionamiento; tanto la formación como los antecedentes académicos del cuerpo docente son considerados adecuados sobre la base de la oferta de carreras incluida en el proyecto institucional; el plan de desarrollo académico contempla los aspectos de docencia, investigación y extensión, y se adecua a los principios y normas de la Ley de Educación Superior; se ha fundamentado la creación de cada una de las carreras que se proponen y se presenta la estructura de gestión y del personal administrativo que contempla los puestos básicos para el desarrollo primario de la institución; el plan financiero es adecuado para afrontar las demandas del proyecto durante los primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones universitarias que se prevén inicialmente; se mencionan vínculos relevantes con instituciones universitarias y se postula la promoción de proyectos con otras universidades u organismos científicos del país.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIATURA EN AGRONEGOCIOS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de TECNICATURA EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN TURISMO, GUÍA UNIVERSITARIO EN TURISMO (TECNICATURA), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN MARKETING y PROFESORADO UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las Ciencias Empresariales), conducentes respectivamente a los siguientes títulos: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO EN AGRONEGOCIOS, LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIADO EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIADO EN TURISMO (con título intermedio de GUÍA UNIVERSITARIO EN TURISMO), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN MARKETING y PROFESOR UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las Ciencias Empresariales).

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por la citada Secretaría conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ deberá obtener, en el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, con sede principal en la calle San Juan N° 1037 de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas, las carreras de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIATURA EN AGRONEGOCIOS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de TECNICATURA EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN TURISMO, GUÍA UNIVERSITARIO EN TURISMO (TECNICATURA), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN MARKETING y PROFESORADO UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las Ciencias Empresariales), conducentes respectivamente a los siguientes títulos: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO EN AGRONEGOCIOS, LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIADO EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIADO EN TURISMO (con título intermedio de GUÍA UNIVERSITARIO EN TURISMO), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN MARKETING y PROFESOR UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las Ciencias Empresariales).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso en que ello corresponda; así como la verificación por parte de la citada Secretaría de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

e. 11/11/2025 N° 85496/25 v. 11/11/2025

Fecha de publicación 11/11/2025