Edición del
11 de Noviembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 812/2025

RESOL-2025-812-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-123504084-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico aprobado por Ley N° 17.285 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 378 del 3 de junio de 2025, las Partes 11, 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 506 del 25 de agosto de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, con funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Decreto N° 1770/07, se transfirieron las misiones y funciones del Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que, por la Ley N° 17.285, se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que, mediante el Decreto N° 378/25, se aprobó la Reglamentación del Título V – PERSONAL AERONÁUTICO de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) en lo relativo a los “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”.

Que, mediante el referido Decreto, se encomendó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL aprobar las regulaciones técnicas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Que las Partes 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establecen preceptos referentes al derogado Decreto N° 877/21, razón por la cual corresponde adecuar dicha normativa a la reglamentación establecida en el Decreto N° 378/25.

Que el Decreto N° 378/25 establece con carácter general tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de todos los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros.

Que, en este sentido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del referido Decreto, el explotador podrá desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS por sus siglas en inglés), el cual deberá ser presentado bajo declaración jurada a esta Administración Nacional y, deberá contar, como mínimo, con el nivel de seguridad establecido en el Decreto N° 378/25. En caso contrario, deberá dar cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto.

Que resulta conveniente dictar las directrices respecto de la implementación del Reglamento de “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”.

Que, respecto de la actividad de trabajo aéreo, debe destacarse que el artículo 84 del Código Aeronáutico establece la obligación del comandante de aeronave de asegurarse antes de la partida de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad.

Que dicha obligación se extienda a verificar que su capacidad para realizar sus deberes de vuelo de manera segura no se encuentre disminuida por fatiga o cualquier otra causa.

Que, asimismo, el explotador es responsable por la seguridad de las operaciones aéreas que realice.

Que resulta conveniente establecer la obligación del explotador de realizar la planificación y ejecución de las operaciones de modo que los pilotos se encuentren en condiciones adecuadas de descanso y alerta.

Que, a su vez, la tripulación de vuelo deberá realizar una autoevaluación continua de su estado de fatiga, siendo responsable de no actuar como miembro de la tripulación de una aeronave si sabe o tiene razones para saber que su capacidad para realizar sus deberes de vuelo de manera segura se ve disminuida por fatiga o cualquier otra causa.

Que los operadores de la actividad de trabajo aéreo podrán optar por establecer un Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga y presentarlo a esta Administración Nacional bajo declaración jurada.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones complementarias que establezcan reglas de aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo asociado a la Fatiga para aquellos explotadores que opten por su implementación.

Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.

Que se ha dado cumplimiento con la Resolución ANAC N° 506/23, su modificatoria y la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la enmienda al Apéndice H “Procedimientos Generales para Helicópteros” de la Parte 91 “REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2025-125001797-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la enmienda a las secciones 121.471, 121.481, 121.501 y ANEXO 2, sección A 8.1, de la Parte 121 “OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2025-124956906-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la enmienda a las secciones 135.263 (a) y ANEXO 2, sección A 8.1, de la Parte 135 “REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2025-124957555-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Documento “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL TÍTULO VI – AERONÁUTICA COMERCIAL - CAPÍTULO IV TRABAJO AÉREO DE LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CÓDIGO AERONÁUTICO) - REGLAS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO ASOCIADO A LA FATIGA PARA AQUELLOS EXPLOTADORES QUE OPTEN POR SU IMPLEMENTACIÓN”, que como ANEXO I (IF-2025-124982032-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Documento “DIRECTRICES PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DECRETO N° 378/2025: “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL.” que, como Anexo (IF-2025-124958395-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, para la publicación de la presente medida en la página web del organismo y su respectiva difusión interna y posteriormente, pásese al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2025 N° 85596/25 v. 11/11/2025

Fecha de publicación 11/11/2025