AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 70/2025
RESOL-2025-70-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-72123404-APN-DACYGD#AABE y su asociado Expediente Nº EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 39 (RESFC-2023-39-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del entonces INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, actualmente UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, ubicado en Avenida Rivadavia N° 4615/17/19, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 07 – Sección 45 – Manzana 142 – Parcela 19, vinculado al CIE Nº 0200004035/3, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-124214033-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-124222115-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado como PLANO-2025-124214033-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 254/2025 de fecha 21 de marzo de 2025, digitalizado en el Informe IF-2025-31510163-APN-DDT#AABE de fecha 26 de marzo de 2025, expresando que “(…) Es un edificio de Planta Baja, 1º Piso, 2º Piso y 3º Piso. Cuenta con una superficie aproximada de 283,70 m2. Tiene dos accesos independientes, por el de Av. Rivadavia Nº 4617 por el que se accede al local de Planta Baja, y el de Av. Rivadavia Nº 4615 se accede a los pisos superiores 1°, 2° y 3°. Se encuentra sin uso y libre de ocupantes desde hace 10 años aproximadamente (…)”.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 950 de fecha 24 de octubre de 2024, se autorizó a esta Agencia, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra, el inmueble en trato.
Que por la Resolución Nº 39 (RESFC-2023-39-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de febrero de 2023, tramitada en el Expediente Nº EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE, fue desafectado de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el bien inmueble ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 7 - Sección 45 – Manzana 142 - Parcela 19, correspondiente al CIE Nº 0200004035/2, con una superficie de terreno total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2) y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (993 m2) y asignado en uso al entonces INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” con destino a la sede de esa Institución Universitaria.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO fue creada por Ley Nº 27.731, promulgada por Decreto Nº 531 de fecha 11 de octubre de 2023, constituida sobre la base del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, registrándose en función de ello el Expediente Nº EX-2025-119208523-APN-DACYGD#AABE.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO mediante Nota de fecha 5 de noviembre de 2025, embebida en NO-2025-123672835-APN-DACYGD#AABE de fecha 6 de noviembre de 2025 señaló que “(...) no se requiere su utilización para el desenvolvimiento de las actividades institucionales, conforme lo previsto en el artículo 27 del Anexo del Decreto N.º 2670/15, reglamentario del Decreto N.º 1382/12. En consecuencia, el inmueble queda a disposición de esa Agencia, a los fines de que se le asigne el destino que estime corresponder. (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, ubicado en Avenida Rivadavia N° 4615/17/19, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 07 – Sección 45 – Manzana 142 – Parcela 19, vinculado al CIE Nº 0200004035/3, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-124214033-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida al Expediente que tramita en su ámbito (EX-2023-95101757-APN-DACYGD#AABE) y proseguir su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2025 N° 85327/25 v. 11/11/2025
Fecha de publicación 11/11/2025