ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 858/2025
RESOL-2025-858-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG 240; las Resoluciones N° RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que Mediante la Resolución N.º RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 8 de abril de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a Consulta Pública el proyecto de norma NAG-240: “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas unidos mediante accesorios por compresión radial”.
Que de dicha consulta se recibieron observaciones de la Cámara Argentina para las Instalaciones de Fluidos (CAIF); COMSAN S.A.; Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; Distribuidora de Gas del Centro S.A.; FERVA S.A.; FV S.A.; Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA); Industrias Saladillo S.A.; Naturgy NOA S.A.; Olcese, Juan y Prieto, Roberto.
Que, sin perjuicio de lo mencionado, el 5 de mayo de 2025, el IGA presentó la NOTA IGA N.º 74.828 en la cual adjuntó documentación proporcionada por la firma INDUSTRIAS SALADILLO S.A. a los efectos de contemplar en el proyecto normativo la alternativa de incorporar la termofusión como sistema de unión para este tipo de tuberías multicapas (IF-2025-46344577-APN-SD#ENARGAS).
Que, de los comentarios recibidos de dicha consulta pública y de la nueva documentación aportada por la empresa Industrias Saladillo S.A., y luego de su análisis, el equipo técnico de la Gerencia de Innovación y Normalización, y de la Gerencia de Distribución, con competencia primara en la materia, se ha considerado incluir en el documento los diferentes tipos de uniones, tal como indica la norma ISO 17484-1 “Plastics piping systems — Multilayer pipe systems for indoor gas installations with a maximum operating pressure up to and including 5 bar (500 kPa) — Part 1: Specifications for systems. (Sistemas de tuberías de plástico — Sistemas de tuberías multicapa para instalaciones de gas en interiores con una presión máxima de funcionamiento de hasta 5 bar (500 kPa) inclusive — Parte 1: Especificaciones para sistemas)” y la norma europea UNE 53008-1 “Sistemas de canalización en materiales plásticos. Sistemas de canalización de tubos multicapa para instalaciones receptoras de gas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar (500 kPa). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y sistemas”. Estos tipos de uniones son las siguientes: Unión por Compresión radial (press-fitting); Unión por termofusión y Unión por electrofusión.
Que así también, se elaboró el capítulo 9 relacionado con la “Evaluación de la Conformidad”, entre otros agregados menores. Estas incorporaciones requirieron llevar a cabo un nuevo proceso de Consulta Pública de la norma NAG-240, antes de su aprobación.
Que, de lo antedicho, se redactó un nuevo documento normativo a los efectos de someterlo a una nueva Consulta Pública, la cual fue aprobada mediante la Resolución N.º RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO# ENARGAS, del 6 de agosto de 2025, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
Que, como resultado de esa segunda Consulta Pública, se recibieron actuaciones de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (IF-2025-89105803-APN-SD#ENARGAS); Distribuidora de Gas del Centro S.A. (IF-2025-89095860-APN-SD#ENARGAS); Camuzzi Gas Pampeana S.A. (IF-2025-95784560-APN-SD#ENARGAS) y Camuzzi Gas del Sur S.A. (IF-2025-95780840-APN-SD#ENARGAS), quienes manifestaron no tener observaciones al proyecto.
Que, a su vez, se recibieron observaciones de COHUI S.A. (IF-2025-91143866-APN-SD#ENARGAS); Industrias Saladillo S.A. (IF-2025-94847036-APN-SD#ENARGAS); FERVA S.A. (IF-2025-94785195-APN-SD#ENARGAS); Naturgy NOA S.A. (IF-2025-95315538-APN-SD#ENARGAS); LENOR S.R.L. (IF-2025-95730198-APN-SD#ENARGAS) y Litoral Gas S.A. (F-2025-95389343-APN-SD#ENARGAS).
Que, cabe destacar los principales argumentos: a) COHUI S.A.: la empresa manifestó oposición general a adoptar el sistema multicapa en la Argentina por considerarlo inadecuado a las condiciones locales, tanto técnicas como regulatorias; b) INDUSTRIAS SALADILLO S.A.: la empresa propuso correcciones técnicas y terminológicas para mejorar la coherencia del texto con las normas ISO 17484-1 y UNE 53008-1. Su fundamento incluye destacar la importancia de que la norma refleje el concepto integral de “sistema” y que las pruebas se realicen sobre el conjunto completo; c) FERVA S.A.: la empresa presentó observaciones técnicas respecto a la seguridad de las uniones por fusión y electrofusión. Advierte que el diseño propuesto puede generar fugas, ampollamientos y riesgo de explosión, por lo cual lo considera inviable desde el punto de vista de la seguridad; d) NATURGY NOA S.A.: la Distribuidora planteó observaciones orientadas a reforzar la seguridad mecánica y la identificación visual de los tubos, así como la de aclarar los métodos y las normas aplicables a los ensayos de uniones y accesorios; e) LENOR S.R.L.: el Organismo de Certificación centró sus observaciones en la verificación de la conformidad, la trazabilidad de los certificados y la capacitación de los instaladores matriculados. Además, que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deben supervisar la capacitación de los instaladores y la verificación de conformidad de los productos importados; f) LITORAL GAS S.A.: la Distribuidora solicitó aclaraciones en cuanto a la intercambiabilidad de accesorios entre marcas y la posible vigencia de los componentes del sistema. Fundamenta la necesidad de definir con precisión si los sistemas son compatibles y si las piezas deben contar con fecha de vencimiento previa a la instalación.
Que, todas estas observaciones están tratadas por las citadas Gerencias (Apéndice 1 IF-2025-117303308-APN-GIYN#ENARGAS del Informe N° IF-2025-117700995-APN-GIYN#ENARGAS), y, como resultado del análisis realizado, el equipo técnico conformó el texto definitivo del proyecto de la norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas de gas”.
Que, a su vez, corresponde incluir la norma aprobada en el punto 1) como sistema alternativo en la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas” o la que en el futuro la reemplace.
Qué, el proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, debe capacitar a los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y llevar un registro de las personas capacitadas y debe otorgar al instalador matriculado una credencial que acredite la aprobación del curso, la que debe ser verificada por los Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes.
Que, por su parte, corresponde agregar en la columna de Producto, del apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (o la que en el futuro la reemplace), el ítem “Sistema de tubería multicapa PE-Al-PE” y en la correspondiente columna de Reglamento Técnico de Aplicación, el ítem “NAG-240 Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas de gas”.
Que debe mencionarse, que, en la primera consulta pública de la norma en análisis, el proyecto de norma fue denominado como NAG-240: “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas unidos mediante accesorios por compresión radial”.
Que posteriormente, en virtud de la documentación técnica presentada por la empresa Industrias Saladillo S.A., el equipo técnico de la Gerencia de Innovación y Normalización junto con la Gerencia de Distribución, evaluaron incorporar los distintos tipos de uniones contemplados en las normas ISO 17484-1 y UNE 53008-1, a saber: compresión radial, termofusión y electrofusión.
Que, en función de ello, y con el objeto de lograr abarcar todos los tipos de uniones previstas, se modificó la denominación del proyecto de norma, como NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas de gas”.
Que, el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.
Qué, asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 - T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la ley 24.076 - T.O. 2025 - establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa. Es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapa para instalaciones internas de gas” como ANEXO I (IF-2025-117399516-APN-GIYN#ENARGAS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapa para instalaciones internas de gas” entre en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplique la misma para el inicio de los trámites de nuevas certificaciones de sistemas de tubos multicapas.
ARTÍCULO 3°: Incluir la norma NAG 240 (2025) aprobada en el ARTICULO 1°, como sistema alternativo de la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas” o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4°: Hacer saber que el proveedor del sistema, debe capacitar a los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y debe llevar un registro de las personas capacitadas a tal efecto.
ARTICULO 5°: Hacer saber que el proveedor del sistema, debe otorgar al instalador matriculado una credencial que acredite la aprobación del curso, la que debe ser verificada por los Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes.
ARTICULO 6°: Incorporar en la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS “Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación” (2019) (o la que en el futuro la reemplace), en la columna de Producto, del apartado 10.2 (tabla) Accesorios, el ítem: “Sistema de tubería multicapa PE-Al-PE” y en la correspondiente columna de Reglamento Técnico de Aplicación, el ítem “NAG-240 (2025) Sistemas de tubos multicapa para instalaciones internas de gas”.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTICULO 10°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2025 N° 85260/25 v. 11/11/2025
Fecha de publicación 11/11/2025