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11 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 673/2025

RESOL-2025-673-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-82281732- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios, establecen que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se incluyen entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, así como elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación, y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación y la democratización del acceso a bienes culturales, entre otros.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA tiene entre sus objetivos asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos; entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción cultural y artística para los diferentes sectores culturales, en un marco de desarrollo sociocultural, formativo y creativo; entender en los programas de formación artística a ser impulsados por la Secretaría; promover e impulsar acciones conducentes a fomentar la inclusión y vinculación de los adultos, jóvenes y niños con el arte; así como entender en la promoción, difusión y apoyo a las actividades musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la Secretaría, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL tiene como responsabilidad primaria desarrollar, impulsar y ejecutar una política integral para la promoción cultural y artística para los diferentes actores y sectores culturales, en un marco de desarrollo sociocultural, formativo y creativo; y entre sus acciones se encuentran las de desarrollar proyectos vinculados a la música, las artes escénicas, la literatura y cualquier tipo de expresión cultural favoreciendo la promoción cultural y el desarrollo sociocultural, formativo y creativo; y diseñar e implementar proyectos y acciones destinados a la inclusión y vinculación de los adultos, jóvenes, y niños con el arte.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA LITERATURA Y LA MÚSICA tiene entre sus acciones promover y difundir la literatura y la música en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la programación, ejecución y coordinación de actividades con los organismos propios, provinciales, municipales y privados que correspondiere; asesorar a la Dirección sobre cuestiones relativas a la literatura y la música argentinas, para el diseño de programas y proyectos de la temática; y promover la innovación en las formas de promoción y difusión de la literatura y la música explorando nuevas plataformas y enfoques creativos para llegar a diferentes audiencias, en el ámbito de su competencia.

Que el desarrollo del arte y el fomento de talentos nuevos es fundamental para la consolidación cultural de nuestro país.

Que las iniciativas culturales, al promover la creación y circulación de bienes culturales nacionales, contribuyen al crecimiento económico, y a la expansión de nuestra identidad cultural.

Que en ese marco es interés de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN potenciar la producción y comercialización de los servicios culturales, por lo que se propone la creación del PROGRAMA FEDERAL “CREÁ TU HISTORIA” que ofrecerá un conjunto de herramientas destinadas a fomentar la creación y circulación de obras escénico-musicales originales con identidad nacional.

Que entre las herramientas mencionadas se encuentran la CONVOCATORIA FEDERAL DE DRAMATURGIA y la CONVOCATORIA FEDERAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL orientadas a promover la creación de obras originales y la puesta en escena con estreno en espacios culturales de referencia nacional, impulsando la integración interdisciplinaria e incentivando el talento creativo de nuestro país, de acuerdo con los Anexos que forman parte de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA LITERATURA Y LA MÚSICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA han intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.

Que la presente medida se dicta con basamento en la facultad delegada por el artículo 1, inciso h) del Decreto N° 392/86, y conforme los objetivos que dimanan del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FEDERAL “CREÁ TU HISTORIA” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de conformidad con los fundamentos y objetivos que se explicitan en el Anexo I (IF-2025-123710114-APN-DNPC#SC) a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la realización y declárase abierta la CONVOCATORIA FEDERAL DE DRAMATURGIA del PROGRAMA FEDERAL “CREÁ TU HISTORIA”, conforme las Bases y Condiciones estipuladas en el Anexo II (IF-2025-123710412-APN-DNPC#SC) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la realización y declárase abierta la CONVOCATORIA FEDERAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL del PROGRAMA FEDERAL “CREÁ TU HISTORIA”, de conformidad con las Bases y Condiciones establecidas en el Anexo III (IF-2025-123710736-APN-DNPC#SC) que es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase las Declaraciones Juradas correspondientes a las convocatorias aprobadas en el artículo 2° y el artículo 3° de la presente medida, que se incorporan como Anexo IV (IF-2025-117103132-APN-DNPC#SC) y Anexo V (IF-2025-117104271-APN-DNPC#SC) respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- La inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo 2° dará comienzo el día hábil inmediato posterior a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo 3° de la presente medida, dará comienzo a partir del primer día hábil posterior a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de iniciada la primera.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA LITERATURA Y LA MÚSICA será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa y las Bases y Condiciones de las convocatorias, encontrándose facultada para dictar las normas operativas y/o interpretativas vinculadas a su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 7°.- Destínase la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), para atender los gastos derivados de las Convocatorias aprobadas en los Artículos 2º y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2025 N° 85426/25 v. 11/11/2025

Fecha de publicación 11/11/2025