ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 762/2025
Resolución RESOL-2025-762-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2015
Expediente EX-2025-04225757-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 de NOVIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a instancias de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) 360E Palomar, de 11 MW, cuyo punto de vinculación con la red de la distribuidora se llevará a cabo en el nodo constituido por la Subestación Transformadora SEVEL (132/13,2 kV), propiedad de la firma requirente, y EDENOR S.A. operará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto, se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino De Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones a este, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos de las normas vigentes, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso solicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de su página web e informar dicha circunstancia a las partes. 5.- El requirente deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos que efectúe CAMMESA, EDENOR S.A., el Departamento Ambiental (DAM) y el de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, según consta en sus respectivos informes. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 11/11/2025 N° 85271/25 v. 11/11/2025
Fecha de publicación 11/11/2025