AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 667/2025
DI-2025-667-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025
VISTO lo establecido en el Título II de la Sección V de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), la Ley N° 25.603, lo actuado en el expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4 y Expediente Electrónico N° EX-2025-03648480- -ARCA-SGRZDIABSA#SDGOAM, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la causa N° 11.426 caratulada “NECHA S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, con fecha 10 de agosto de 2011 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 Secretaría N° 10 resolvió disponer la situación procesal del imputado por irregularidades detectadas sobre la embarcación ¨NECHA¨ (fs. 16 a 31 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, en la sentencia de la causa CPE 1134/2013/T01 caratulada ¨Marchetti, Roberto y Pardo Pinón, Jorge Rodrigo s/infracción Ley 22.415¨ del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, se dispuso la intervención de la Dirección General de Aduanas respecto del comiso de la embarcación NECHA (fs. 42 a 79, y fs. 85 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, por su parte, la División Secretaría N° 5 dependiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, mediante la Resolución N° RESOL-2023-4255-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA ordena el comiso de la embarcación denominada ¨NECHA¨ de bandera ¨ISLAS CAIMAN¨, matrícula 721935, la cual se encuentra amarrada en el Yacht Club de Puerto Madero, en los términos del art. 876 ap. 1 inc. a) del Código Aduanero en función del art. 1026 inc. b) del citado texto legal, con la intervención de las áreas correspondientes (fs. 126 a 131 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, ante la imposibilidad de materializar el comiso de la misma, la Sección Procedimientos Externos dependiente del Departamento Inspecciones Aduaneras de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos (SDG CAD), dispuso su interdicción sin derecho a uso, conforme a las facultades otorgadas por el art. 1085 inc. b) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) (fs. 141 a 142 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, en orden a las resoluciones en sede judicial y administrativa, las cuales han adquirido firmeza, se remitieron los antecedentes del caso mediante la Nota N° 5/2024 (DI ABSA) a la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) para efectuar los actos preparatorios tendientes a la subasta de la referida embarcación (fs. 134 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, a dicho efecto, la División Control y Fiscalización Simultánea (DI ABSA) procedió a realizar la verificación y aforo correspondiente, constatando que la embarcación Marca AZIMUT, modelo 92’, año de fabricación 1990, estado usado, presenta con estado de conservación regular (fs. 82, 139 y 146 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto PEN N° 273/2025, la mercadería descripta no requiere el certificado de importación de bienes usados (CIBU) por parte del adquiriente previo a su retiro a plaza (fs. 146 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, en virtud de su condición de mercadería usada y dado su estado de conservación, tal como consta en los informes de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos dependiente de la Prefectura Naval Argentina, resulta procedente disponer que a cargo del adquiriente la misma sea sometida a las reparaciones necesarias en un astillero debidamente acreditado, a fin de cumplir con las normas de control y circulación vigentes en el territorio nacional (fs. 86 y 87 del expediente SIGEA N° 15183-231-2009/4).
Que, el adquiriente deberá tramitar las certificaciones de Prefectura Naval Argentina y realizar los acondicionamientos que lo faculten a navegar por sus propios medios, además de toda otra documentación habilitante previo al retiro de la embarcación en carácter de bien adquirido.
Que, basado en los informes técnicos sobre el estado de la embarcación y considerando sus características, resulta impostergable adoptar medidas eficaces y urgentes para eliminar un riesgo operativo y ambiental, garantizando la seguridad del puerto y evitando potenciales rescates por el deterioro progresivo de la embarcación.
Que la comercialización impulsada, se efectuara en pública subasta, en los términos del Convenio N° 12/2015 (AFIP) y su adenda del 22 de septiembre de 2020, firmado entre la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías del bien, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que han tomado intervención el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros (DI LEGA), la Div. Control y Fiscalización Simultánea (DI ABSA), la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD), la Sección Procedimientos Externos (DV COPM) y la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA); dando cumplimiento a las etapas que prevén las normas en cada una de las instancias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 618/97 modif y complementarias, la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA modif. y complementarias y Disposición N° DI-2025-197-E-ARCA-ARCA,
Por ello,
EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1º: Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en el que se encuentra y exhibe – con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2025-04006730-ARCA-DIABSA#SDGOAM, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
ARTICULO 3°: Publicar la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4°: Comunicar en forma electrónica a la División Secretaría N° 5 dependiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros (DI LEGA), a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD), y a la Sección Procedimientos Externos (DV COPM). Cumplido sea remitir a la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) para continuar el trámite.
Carlos Ignacio Noceti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2025 N° 85316/25 v. 11/11/2025
Fecha de publicación 11/11/2025