MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 631/2025
RESOL-2025-631-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025
Visto el Expediente N.° EX-2025-108985977-APN-DDNAYF#MCH, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N.° 23.849, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, la Ley de Centros de Desarrollo Infantil N.° 26.233 y su Decreto Reglamentario N.° 1202 del 28 de julio de 2008, el Decreto N.° 574 del 11 de abril de 2016, el Decreto N.º 1042 del 22 de noviembre de 2024, el Decreto N.º 1070 del 3 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.
Que por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.
Que el artículo 3.°, inciso 2 de la mentada Convención establece que “(l)os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”.
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que el artículo 3.° de la Ley N.º 26.061 instituye el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha norma, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, a la educación, a la salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.
Que, asimismo, en el artículo 7.° del mismo cuerpo normativo se establece que “(l)a familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.” y que “(l)os Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.
Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.
Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, fijando posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de dicha Ley, que el nivel provincial es el órgano encargado de planificar y ejecutar las políticas de la niñez, e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias.
Que, por otro lado, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil N.º 26.233, que tiene por finalidad promover y regular dichos Centros, entendidos como los espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando a las familias, ejerciendo una función preventiva, promocional y reparadora.
Que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto N.° 1202/08, el cual dispone en su artículo 2.° que los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años inclusive, y formularán su proyecto institucional contemplando necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos.
Que, en ese marco, el Decreto N.º 574/16 aprobó el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos; y tiene como objetivos la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.
Que por el Decreto N.º 1042/24 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N.° AR-L1409 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000.-), destinado a financiar el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”; y conforme las facultades otorgadas al señor Ministro de Economía, el 25 de noviembre de 2024 suscribió el Contrato de Préstamo BID N.° 5953/OC-AR, registrado como Convenio N.° CONVE-2024-129098458-APN-DDYL#MEC.
Que el Decreto referido estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene a cargo la responsabilidad técnica del Componente 2 del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, referido al Mejoramiento del acceso de la población vulnerable a servicios de primera infancia; y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, es responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa.
Que, asimismo, por el Decreto N.º 1070/24 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N.º 9748-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000.-), destinado a financiar el Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”; y conforme las facultades otorgadas al señor Ministro de Economía, el 4 de diciembre de 2024 suscribió el Contrato de Préstamo BIRF N.º 9748-AR, identificado como Convenio N.º CONVE-2024-133712092-APN-DDYL#MEC.
Que dicho Decreto dispone que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene a cargo la responsabilidad técnica de la Parte 2 del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, referida al Mejoramiento del acceso de la población más vulnerable a servicios priorizados de primera infancia; y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del Proyecto.
Que, posteriormente, a través de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° DI-2025-44-APN-SSGA#MCH del 8 de abril de 2025, se aprobó el Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el marco del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia” - Préstamo BIRF N.º 9748-AR; y por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° DI-2025-97-APN-SSGA#MCH del 4 de julio de 2025, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa (ROP), en el marco del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”- Préstamo BID N.° 5953/OC-AR.
Que la República Argentina adoptó para su gobierno el sistema federal, en virtud del cual las provincias reservan para sí todos los poderes que no hubiesen delegado en el gobierno central, considerando que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, mientras que los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 347:959).
Que existe un plexo normativo robusto orientado en particular a la promoción, protección y desarrollo integral de niños en la primera infancia que requiere que en el ámbito de las decisiones estatales se implementen medidas de acción positivas en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos tutelados.
Que el Gobierno Nacional considera a la inversión en la primera infancia, como una acción estratégica y de alto impacto para el desarrollo humano y el progreso social y económico del país dado que la primera infancia constituye una etapa crítica en la que los niños experimentan un crecimiento acelerado en su desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, para lo cual es esencial contar con políticas y programas integrales que promuevan entornos seguros, afectivos y estimulantes.
Que, en tal sentido, el PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA, cuya creación es objeto de la presente medida, tiene como objetivo central mejorar el acceso de la población más vulnerable a servicios de primera infancia, y elevar la calidad de la atención, del cuidado y la crianza de niños desde el embarazo hasta los CUARENTA Y OCHO (48) meses, articulando intervenciones conjuntas entre la Nación, las Provincias, y los entornos institucionales (Centros de Desarrollo Infantil), y familiares, a fin de promover el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y fortalecer el capital humano de las nuevas generaciones, garantizando el desarrollo integral desde los primeros años de vida de niños.
Que dicho Programa se centra en fortalecer la institucionalidad nacional y provincial en políticas de primera infancia; mejorar la calidad de los Centros de Desarrollo Infantil a través de estándares comunes, capacitación y monitoreo; ampliar las estrategias de acompañamiento familiar territorial; generar sistemas de información integrados que orienten la toma de decisiones; e implementar esquemas de financiamiento basados en resultados y cumplimiento de objetivos.
Que en términos sustantivos los Lineamientos del Programa, que como Anexo I (IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH), forman parte integrante de la presente medida, son consistentes con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N.º 7, relativa a la “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, que tiene entre sus objetivos contribuir a la realización de los derechos de todos los niños pequeños mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centradas específicamente en los derechos en la primera infancia.
Que resulta necesario contar con instrumentos programáticos que permitan, de manera coordinada y coherente, implementar una política destinada a la protección y aumento de la calidad de los servicios de primera infancia conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno en el marco del sistema de protección integral de derechos, y en virtud del diagnóstico inicial que cada provincia lleve a cabo respecto al funcionamiento y necesidades de mejora del sistema referido con enfoque en la primera infancia.
Que, en tal sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo especializado en los derechos de niñez y adolescencia ejerce la rectoría nacional en materia de niñez, adolescencia, mientras que el nivel de gobierno provincial tiene a su cargo la implementación de las políticas públicas y la prestación de los servicios de atención directa en su jurisdicción.
Que en esta lógica legal de competencias se inscribe el enfoque de gestión del PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA, en el que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene a cargo la rectoría nacional del Programa, y el nivel provincial lo ejecuta en el ámbito de su jurisdicción.
Que el esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas afianza la autonomía provincial garantizada por la Constitución Nacional, y promueve y fortalece la gobernanza provincial del sistema de protección integral de derechos de la niñez instituido por la Ley N.º 26.061.
Que el gobierno local se encuentra en mejores condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad, y que su actuación resulta más efectiva y eficiente, dado que cuenta con mayores capacidades operativas y de diagnóstico en su territorio, así como con conocimiento directo de la realidad social local, lo que le permite brindar soluciones ajustadas a la medida de las problemáticas de su jurisdicción.
Que la pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones de asistencia directa en cada comunidad local, distorsiona, limita y empobrece la capacidad operativa de respuesta real y eficiente de quienes están obligados a hacerlo, generando como consecuencia primaria que los gobiernos locales se vean inhibidos en la planificación, diseño e implementación de programas de calidad, destinados a fin de brindar respuestas adecuadas, inmediatas y sostenidas a las problemáticas sociales de la comunidad local.
Que el desafío institucional en el marco del sistema federal consiste en ordenar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas, conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno, con el fin de fortalecer el sistema de protección integral de derechos, y brindar de manera eficiente soluciones concretas a la población que requiere asistencia inmediata del Estado.
Que el financiamiento del PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA se realizará a través del crédito externo proveniente del Préstamo BIRF N.º 9748-AR y del Préstamo BID N.° 5953/OC-AR.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente crear el “PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA”, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme los lineamientos del Anexo I (IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH) de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA y su dependiente DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, ambas de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante el Informe N.° IF-2025-109292543-APN-DNDPI#MCH, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061, la Ley N.° 26.233, y el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el “PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA”, según los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida.
ARTÍCULO 3.°.- El gasto que demande la presente medida será atendida con cargo a las partidas presupuestarias y ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 4.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2025 N° 85559/25 v. 12/11/2025
Fecha de publicación 12/11/2025