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12 de Noviembre de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1782/2025

RESOL-2025-1782-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025

Visto el expediente EX-2025-112032260- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 760 del 29 de agosto de 2025, las resoluciones 1482 del 28 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1482-APN-MEC) y 926 del 19 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-926-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 15 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto provincial 760 del 29 de agosto de 2025 en la reunión del 15 de octubre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 760/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado y prorrogado mediante los decretos provinciales 842/2023 y 19/2024, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro.

Que por el artículo 2° del referido decreto provincial 760/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro.

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Río Negro en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 31 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro, que fuera declarado y prorrogado mediante las resoluciones 1482 del 28 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1482-APN-MEC) y 926 del 19 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-926-APN-MEC), respectivamente, ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de mayo de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1º y 2° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/11/2025 N° 85833/25 v. 12/11/2025

Fecha de publicación 12/11/2025